Decreto N° 1645/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1645/ 97

REVOCA POR SER NULO DE NULIDAD E INSANABLE EL BOLETO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FRANCISCO BEIRO 4635- 89

Buenos Aires, 14/11/1997

Visto el Expediente N° 79.588-96, referido a la situación del inmueble sito en la calle Francisco Beiró 4635-89,designado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 879, Manzana 92, Parcelas i, j, k, l y ll, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido predio funcionaba el denominado “Centro de Abastecimiento Municipal N° 102”, habiendo suscripto el ex Intendente Municipal, doctor Saúl Bouer, en representación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra "Mercado Beiró S.A.", representada por el señor Félix Santos Baratolo, quien invocó la calidad de Presidente de la misma, con fecha 3 de setiembre de 1993, el boleto de compraventa del inmueble en cuestión;

Que en el mencionado boleto las partes declararon que la operación pactada lo era con ajuste a los términos del Decreto N° 4.962-90 (B.M. N° 18.902);

Que en la cláusula segunda del documento en análisis se establece que el precio de venta del predio se fija en la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis (U$S 254.486.-) "conforme valuación practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 3 de octubre de 1990, actualizada al 31-3-91 y convertida a dólares ... ";

Que por Decreto N° 1.244-93, de fecha 2 de setiembre de 1993, se aprobó la venta del inmueble en cuestión a "Mercado Beiró S.A.";

Que a fojas 51 del presente obra copia certificada de la tasación practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 6 de agosto de 1992, valuando el citado inmueble en la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000.-), "equivalente a igual cifra en dólares estadounidenses";

Que el artículo 7° del Decreto N° 4.962-90, a cuyos términos declara ajustarse la operación pactada, determinaba que debia tomarse "... como precio de venta la valuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires ... ";

Que es necesario precisar que la valuación a la que se remite el boleto de compraventa fue practicada en fecha 3 de octubre de 1990, es decir, que es de fecha anterior al propio Decreto N° 4.962-90 dictado el 4 de octubre de 1990 y casi tres años anterior a la suscripción del boleto de compraventa;

Que, asimismo, corresponde señalar que a la fecha de...

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