Decreto N° 1645/97
Firmantes | De La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1645/ 97
REVOCA POR SER NULO DE NULIDAD E INSANABLE EL BOLETO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE FRANCISCO BEIRO 4635- 89
Buenos Aires, 14/11/1997
Visto el Expediente N° 79.588-96, referido a la situación del inmueble sito en la calle Francisco Beiró 4635-89,designado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 879, Manzana 92, Parcelas i, j, k, l y ll, y
CONSIDERANDO:
Que en el referido predio funcionaba el denominado “Centro de Abastecimiento Municipal N° 102”, habiendo suscripto el ex Intendente Municipal, doctor Saúl Bouer, en representación de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra "Mercado Beiró S.A.", representada por el señor Félix Santos Baratolo, quien invocó la calidad de Presidente de la misma, con fecha 3 de setiembre de 1993, el boleto de compraventa del inmueble en cuestión;
Que en el mencionado boleto las partes declararon que la operación pactada lo era con ajuste a los términos del Decreto N° 4.962-90 (B.M. N° 18.902);
Que en la cláusula segunda del documento en análisis se establece que el precio de venta del predio se fija en la suma de dólares estadounidenses doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis (U$S 254.486.-) "conforme valuación practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 3 de octubre de 1990, actualizada al 31-3-91 y convertida a dólares ... ";
Que por Decreto N° 1.244-93, de fecha 2 de setiembre de 1993, se aprobó la venta del inmueble en cuestión a "Mercado Beiró S.A.";
Que a fojas 51 del presente obra copia certificada de la tasación practicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 6 de agosto de 1992, valuando el citado inmueble en la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000.-), "equivalente a igual cifra en dólares estadounidenses";
Que el artículo 7° del Decreto N° 4.962-90, a cuyos términos declara ajustarse la operación pactada, determinaba que debia tomarse "... como precio de venta la valuación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires ... ";
Que es necesario precisar que la valuación a la que se remite el boleto de compraventa fue practicada en fecha 3 de octubre de 1990, es decir, que es de fecha anterior al propio Decreto N° 4.962-90 dictado el 4 de octubre de 1990 y casi tres años anterior a la suscripción del boleto de compraventa;
Que, asimismo, corresponde señalar que a la fecha de...
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