Decreto N° 1658/97
Firmantes | De La Rúa - Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1658/ 97
TIENE POR RESUELTO EL CONFLICTO INTERADMINISTRATIVO PLANTEADO POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL (I.M.O.S.), AUTORIZA PAGO
Buenos Aires, 14/11/1997
Visto, lo manifestado por el Instituto Municipal de Obra Social (l.M.O.S.) mediante Nota de fecha 8 de julio de 1997, lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Expediente N° 53.930-94 de la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ésta acordó con el Instituto Municipal de Obra Social (l.M.O.S.) la cobertura asistencial de los agentes de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que se acogieron a retiros voluntarios dispuestos por los Decretos Nros. 298-exMCBA-91, 2.493-exMCBA-92 y 558-exMCBA-93;
Que en dichas actuaciones administrativas también se determinaron los períodos de prestación y la cantidad de agentes involucrados en las mismas, reconociéndose como deuda nominal la suma de pesos dos millones doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco con noventa y siete centavos (2.240.555,97);
Que a raíz de las discrepancias entre ambas partes, y dado que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no abonó tampoco las sumas reconocidas administrativamente, el Instituto Municipal de Obra Social (l.M.O.S) inició demanda por el cobro de los montos actualizados, la que se halla en pleno trámite en autos "I.M.O.S. c/M.C.B.A. s/cobro de pesos Expediente N° 41.276-95, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17;
Que conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General en fecha 18 de abril de 1997 (Reg. N° 215-CVD-96), tratándose el Instituto Muncipal de Obra Social (l.M.O.S.) de una entidad autárquica regida por la Ley N° 20.382, el mismo se encuentra bajo el control administrativo del órgano central, es decir del Organo Ejecutivo de la Ciudad;
Que dicho criterio también ha sido manifestado judicialmente en autos I.M.O.S. c/M.C.B.A s/Amparo por mora", de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 66;
Que conforme este criterio, todos los conflictos que se susciten con dicha entidad autárquica, deben plantearse y ser resueltos en la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, y conforme surge de las actuaciones administrativas que sirven de antecedentes al...
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