Decreto N° 632/97
Firmantes | De La Rúa - Gauna - Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 632/ 97
ACTA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FIRMA CATASTROS Y RELEVAMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, EN ADELANTE CATREL S.A. U.T.E.
Buenos Aires, 16/05/1997
Visto los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 y la presentación que por Registro N° 004-CVD-ex MCBA-96 efectura la empresa Catastros y Relevamientos SA. U.T.E. ante la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que fuera creada por la mencionada norma, y
CONSIDERANDO:
Que la ex Municipalidad por Decreto N° 818 del 18 de marzo de 1991 adjudicó a Catrel S.A. U.T.E. la realización de los trabajos, .actualización y operación del denominado sistema de información geográfico (SIG), que comprende el relevamiento catastral de la Ciudad de Buenos Aires, la informatización del catastro geométrico, jurídico y económico y la apoyatura a la fiscalización de obras y a las Direcciones Generales que intervienen en la confección del catastro;
Que la contratista solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante presentación que por este acto ratifica, el reconocimiento de la deuda originada en servicios prestados a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al procedimiento establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que de los antecedentes e informes técnicos producidos por las distintas áreas competentes, se ha verificado una deuda a favor de Catrel S.A. U.T. E. con vencimiento anterior al 6 de agosto de 1996;
Que con relación a la aplicación del pago a cuenta previsto por el artículo 14, inciso a) del Decreto N° 225-GCBA-96, la revisión del procedimiento seguido para su determinación atendiendo a las particularidades del Plan de Certificaciones acordado en el Acta Acuerdo suscrito el 8 de septiembre de 1995, se ha detectado que procedería su aplicación sobre lo que correspondía certificar y no sobre el tope mensual de certificación convenido cuya fijación no respondió a los trabajos realmente ejecutados sino a posiblidades financieras;
Que además se ha evaluado la conveniencia de ajustar las condiciones contractuales pactadas tanto en lo que se refiere a precios, condiciones de pago como asi también a las especificaciones técnicas a las que deben ajustarse las prestaciones;
Que han intervenido y se han expedido todas las áreas competentes, cumpliéndose íntegramente y en su...
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