Decreto N° 632/97

FirmantesDe La Rúa - Gauna - Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 632/ 97

ACTA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FIRMA CATASTROS Y RELEVAMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, EN ADELANTE CATREL S.A. U.T.E.

Buenos Aires, 16/05/1997

Visto los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 y la presentación que por Registro N° 004-CVD-ex MCBA-96 efectura la empresa Catastros y Relevamientos SA. U.T.E. ante la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que fuera creada por la mencionada norma, y

CONSIDERANDO:

Que la ex Municipalidad por Decreto N° 818 del 18 de marzo de 1991 adjudicó a Catrel S.A. U.T.E. la realización de los trabajos, .actualización y operación del denominado sistema de información geográfico (SIG), que comprende el relevamiento catastral de la Ciudad de Buenos Aires, la informatización del catastro geométrico, jurídico y económico y la apoyatura a la fiscalización de obras y a las Direcciones Generales que intervienen en la confección del catastro;

Que la contratista solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante presentación que por este acto ratifica, el reconocimiento de la deuda originada en servicios prestados a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al procedimiento establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que de los antecedentes e informes técnicos producidos por las distintas áreas competentes, se ha verificado una deuda a favor de Catrel S.A. U.T. E. con vencimiento anterior al 6 de agosto de 1996;

Que con relación a la aplicación del pago a cuenta previsto por el artículo 14, inciso a) del Decreto N° 225-GCBA-96, la revisión del procedimiento seguido para su determinación atendiendo a las particularidades del Plan de Certificaciones acordado en el Acta Acuerdo suscrito el 8 de septiembre de 1995, se ha detectado que procedería su aplicación sobre lo que correspondía certificar y no sobre el tope mensual de certificación convenido cuya fijación no respondió a los trabajos realmente ejecutados sino a posiblidades financieras;

Que además se ha evaluado la conveniencia de ajustar las condiciones contractuales pactadas tanto en lo que se refiere a precios, condiciones de pago como asi también a las especificaciones técnicas a las que deben ajustarse las prestaciones;

Que han intervenido y se han expedido todas las áreas competentes, cumpliéndose íntegramente y en su...

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