Decreto N° 618/97

FirmantesDe La Rúa-Lombardo-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 618/ 97

DIRECTORA ESTADÍSTICA PARA LA SALUD. RATIFÍCASE DESIGNACIÓN

Buenos Aires, 12/05/1997

Visto el Expediente N° 83.114-95, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 10-95 (B.M. N° 19.953), modificado por Decreto N° 87-95 (B.M. N° 19.923), se aprobó la Estructura Orgánica de la Secretaría de Salud;

Que posteriormente, por Resolución N° 1.007-SS-95, el señor Secretario de Salud procedió a ratificar y designar a diversos profesionales en diferentes establecimientos asistenciales;

Que mediante dicha resolución, fue designada entre otros la licenciada Josefina Serrano de Mendoza Padilla, D.N.I. N° 03.324.305, FM. N° 192.683, como Directora Interina, con 40 horas semanales en la Dirección Estadística para la Salud, dependiente de la Dirección General Evaluación de Gestión;

Que según surge en los presentes actuados la citada profesional, solicita se revea su situación, teniendo en cuenta que hasta el momento de su designación se desempeñó como Jefa Departamento Estadística, en carácter de Titular, siendo este cargo elevado al de Dirección;

Que dicho acto administrativo encuadra en lo previsto en el artículo 6°, punto 6.1.2 y artículo 5°, punto 5.1 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745-87 (B.M. N° 18.047);

Que por lo expuesto, corresponde realizar el acto administratlvo pertinente, a fin de regularizar tal situación, designándola en carácter Titular;

Que por Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), modificado por Decreto N° 703-96 (B. 0. N° 100), se aprobaron las estructuras orgánicas de la Secretaría de Salud;

Que al propio tiempo, dicha Secretaría propicia ratificarla en carácter titular, como Directora Estadística para la Salud:

Que es de hacer notar que el mismo no genera erogación alguna;

Por ello, en uso de las facutades legales que le son propias, artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifícase el Anexo “I” del artículo 1° de la Resolución N° 1.007-SS-95, con respecto...

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