Decreto N° 642/97

FirmantesOlivera-Gailo-Gauna
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

NORMA DEROGADA- RATIFICA EL CARACTER DE CONCESIONARIA QUE AUTOPISTAS URBANAS S.A. POSEE RESPECTO DE LA EXPLOTACION Y EL MANTENIMIENTO DE LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO (AU 1) Y PERITO MORENO (AU 6)

DECRETO N° 642/ 97

NORMA DEROGADA - RATIFICA EL CARÁCTER DE CONCESIONARIA QUE AUTOPISTAS URBANAS S.A. POSEE RESPECTO DE LA EXPLOTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO (AU 1) Y PERITO MORENO (AU 6)

Buenos Aires, 09/05/1997

Visto el Expediente N° 31.841-97; el Decreto N° 408-97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. N° 183) y el Convenio de fecha 30 de octubre de 1996 firmado entre AUSA y Huarte S.A. en representación de la UTE, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario clarificar la calidad de prestatario que Autopistas Urbanas S.A. posee en relación a sus atribuciones referentes a la explotación y al mantenimiento de las autopistas 25 de Mayo (AU 1) y Perito Moreno (AU 6), toda vez que ha sido la empresa constructora de las señaladas vías rápidas;

Que en el mismo orden de ideas se inscribe a la futura autopista Occidental (AU 7);

Que con respecto a los denominados Bajos Autopistas, no obstante constituir éstos una razonable consecuencia de la obra principal, aspecto que es comprensivo de la explotación comercial de los mismos, sus diferentes características como así también los variados tipos de negocios que puedan implementarse, hacen necesario que se contemplen y respeten una serie de consideraciones;

Que resulta conveniente clarificar la situación de Autopistas Urbanas S.A. en relación al Decreto N° 92-PEN-94 receptado en el apartado c), inc. 23) del artículo 101 de la Ordenanza Fiscal vigente, toda vez que fue la aludida empresa la que construyó las autopistas 25 mayo (AU 1) y Perito Moreno (AU 6), como así también los llamados Bajos Autopistas;

Por ello, con lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104, incisos 24) y 25, de la constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifícase el carácter de concesionaria que Autopistas Urbanas S.A. posee respecto de la explotación y el mantenimiento de las autopistas 25 de Mayo (AU 1) y Perito Moreno (AU 6).

Art. 2°

Otórgase a Autopistas Urbanas S.A., a partir de su habilitación, la calidad de concesionaria en relación al mantenimiento y explotación respecto de la denominada autopista Occidental (AU 7).

Art. 3°

Autorizase a Autopistas Urbanas S.A. a subconcesionar, por un plazo que no exceda al de la concesión que le corresponde, los denominados Bajos Autopistas correspondientes a las autopistas25 de mayo (AU 1) y Perito Moreno (AU 6) y los futuros que se deriven como consecuencia de la autopista Occidental (AU 7).

Esta autorización es comprensiva de los denominados terrenos contiguos excedentes motivados como consecuencia de las expropiaciones vinculadas a las referidas autopistas. Los aludidos bajos son los que se contemplan en el Anexo I que forma parte del presente decreto.

Art. 4°

Las Subconcesiones que hace referencia el artículo 3° que se efectúen a titulo oneroso se llevarán a cabo a través de subastas públicas, con la intervención del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el canon que se perciba corresponderá a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima...

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