Decreto N° 568/97

FirmantesDe La Rúa-Lombardo-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 568/ 97

"DEUDA EX M.C.B.A." DECRETO N° 225-96, B.O. 43. MODIFICA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS ACREENCIAS

Buenos Aires, 08/05/1997

Visto, lo informado por la Comisión Verificadora de Deudas de la ex M.C.B.A. (Decreto N° 225-GCBA-96), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, artículos 5° y 6° de la Resolución N° 932-SHyF-96, artículos 3° y 4°, se asignan responsabilidades de certificación de deudas a Áreas de la Administración Central, debiéndose cumplir además con la revisión de registros y documentación específicos;

Que en relación a un número importante de acreencias presentadas a verificación, correspondientes al Área de Salud, en virtud de haberse contraído tales obligaciones dentro del marco de regímenes especiales como el establecido mediante Ordenanza N° 45.241 (B.M. del día 26-11-91) y el régimen de “Fondos a rendir” establecido mediante Decreto N° 69-95 ex MCBA (B.M. del día 7-2-95), los Órganos designados en el marco del citado Decreto N° 225-GCBA-96, carecen de los elementos de juicio y antecedentes necesarios que posibiliten la efectiva verificación de los procedimientos seguidos en su oportunidad y la legitimidad de las acreencias reclamadas;

Que en virtud de ello, resulta necesario que los propios Órganos establecidos en los regímenes especiales, produzcan los informes y certificaciones obligatorias que prevé el régimen del Decreto N° 225-GCBA-96, para posibilitar luego la intervención de la Comisión Verificadora creada por dicha norma;

Que asimismo además de la modificación de los procedimientos administrativos de verificación de este tipo de deudas, resulta necesario establecer las excepciones presupuestarias y las correspondientes compensaciones, para posibilitar el normal funcionamiento de las Áreas críticas de la Secretaría de Salud;

Que en tales situaciones se deberán confeccionar y girar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, los inventarios detallados y circunstancias de las deudas pendientes de pago correspondientes a los regímenes especiales arriba citados, así como respecto de los créditos que cada Unidad Hospitalaria mantenga exigibles por las prestaciones de servicios Asistenciales a los afiliados de las Obras Sociales y/o mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables, efectuados...

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