Decreto N° 399/97

FirmantesDe La Rúa - Gauna - Rodríguez Giavarini - Gallo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Abril de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 399/ 97

REGLAMENTA CON CARÁCTER EVALUATIVO Y PROVISORIO, EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA PEATONAL MICROCENTRO APROBADO POR LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876, EXCLUYE PROVISORIAMENTE DE LA NÓMINA DE ARTERIAS INCLUIDAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876 TRAMOS DE ARTERIAS, DEROGA CON CARÁCTER EVALUATIVO EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN D.G.T.O.V. N° 32-982

Buenos Aires, 04/04/1997

Visto la necesidad de actualizar el Area Peatonal Microcentro, dado que la actividad comercial del sector se ha modificado sustancialmente, y a fin de mejorar su funcionamiento, y,

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de otras medidas para el mejoramiento del tránsito, resulta posible reglamentar con carácter evaluativo y en forma provisoria el horario de restricción actual del Area, el cual data de veinte años de antigüedad, para adecuarlo más a la realidad actual de la actividad en el Microcentro;

Que una reducción de la franja restrictiva a cinco horas permi tirá igualmente la operación bancaria en el tramo más agudo del horario de atención al público;

Que por otra parte la normativa actual incluye tramos de arterias que se considera pueden habilitarse para el funcionamiento del área en cuestión;

Que las presentes medidas tienen carácter evaluativo, a fin de estudiar su funcionamiento e implementación definitiva si los resultados de la experiencia así lo aconsejaran, teniendo en consideración los intereses de la comunidad;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 102 de la Constitución dé la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntase con carácter evaluativo y provisorio, el horario de funcionamiento del Area Peatonal Microcentro aprobado por los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) AD 805.5, el cual será todos los días hábiles entre las 11 y las 16 horas.

Art. 2°

Exclúyese provisoriamente, a titulo evaluativo de la nómina de arterias incluidas en los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) y modificatorias, a los siguientes tramos de arterias:

Rivadavia, entre Maipú y Carlos Pellegrini.

Piedras, entre Av. de Mayo y Rivadavia.

Defensa, entre Adolfo Alsina e Hipólito Yrigoyen.

San Martín, entre Av. Corrientes y Av. Córdoba.

Viamonte, entre Carlos Pellegrini y Av. L. N. Alem.

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