Decreto N° 399/97
Firmantes | De La Rúa - Gauna - Rodríguez Giavarini - Gallo |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 1997 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 399/ 97
REGLAMENTA CON CARÁCTER EVALUATIVO Y PROVISORIO, EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA PEATONAL MICROCENTRO APROBADO POR LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876, EXCLUYE PROVISORIAMENTE DE LA NÓMINA DE ARTERIAS INCLUIDAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA ORDENANZA N° 32876 TRAMOS DE ARTERIAS, DEROGA CON CARÁCTER EVALUATIVO EL ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN D.G.T.O.V. N° 32-982
Buenos Aires, 04/04/1997
Visto la necesidad de actualizar el Area Peatonal Microcentro, dado que la actividad comercial del sector se ha modificado sustancialmente, y a fin de mejorar su funcionamiento, y,
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de otras medidas para el mejoramiento del tránsito, resulta posible reglamentar con carácter evaluativo y en forma provisoria el horario de restricción actual del Area, el cual data de veinte años de antigüedad, para adecuarlo más a la realidad actual de la actividad en el Microcentro;
Que una reducción de la franja restrictiva a cinco horas permi tirá igualmente la operación bancaria en el tramo más agudo del horario de atención al público;
Que por otra parte la normativa actual incluye tramos de arterias que se considera pueden habilitarse para el funcionamiento del área en cuestión;
Que las presentes medidas tienen carácter evaluativo, a fin de estudiar su funcionamiento e implementación definitiva si los resultados de la experiencia así lo aconsejaran, teniendo en consideración los intereses de la comunidad;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 102 de la Constitución dé la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Reglaméntase con carácter evaluativo y provisorio, el horario de funcionamiento del Area Peatonal Microcentro aprobado por los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) AD 805.5, el cual será todos los días hábiles entre las 11 y las 16 horas.
Exclúyese provisoriamente, a titulo evaluativo de la nómina de arterias incluidas en los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) y modificatorias, a los siguientes tramos de arterias:
Rivadavia, entre Maipú y Carlos Pellegrini.
Piedras, entre Av. de Mayo y Rivadavia.
Defensa, entre Adolfo Alsina e Hipólito Yrigoyen.
San Martín, entre Av. Corrientes y Av. Córdoba.
Viamonte, entre Carlos Pellegrini y Av. L. N. Alem.
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