Decreto N° 380/97

FirmantesDe La Rúa-Gauna
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Marzo de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 380/ 97

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 653- 96 (B.O. N° 92). CONVÓCASE AL ELECTORADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL DÍA 29 DE JUNIO DE 1997 PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PARA INTEGRAR EL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 26/03/1997

Visto lo dispuesto en la cláusula transitoria novena, en el inciso 11) del artículo 105 y el artículo 62 de la Constitución de la Ciudad' de Buenos Aires, el Decreto N° 653-GCBA-97 y lo actuado en los autos caratulados “Gauna, Juan Octavio s/Acto Comicial”, 29-3-97, Éxpediente N° 522.693, y

CONSIDERANDO:

Que la cláusula transitoria novena establece: “El Jefe de Gobierno convocará a elecciones de Diputados que deberán realizarse antes del 31 de marzo de 1997.”;

Que el inciso 11) del artículo 105, dispone: “Son deberes del Jefe de Gobierno... Convocar a elecciones locaIes.”;

Que el artículo 62, in fine, afirma: “La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicanos, democrático y representativo, según las leyes que reglamentan su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, que establece la ley.”;

Que mediante el Decreto N° 653-GCBA-96, el Poder Ejecutivo de esta Ciudad Autónoma, convocaba al electorado porteño para el día 29 de marzo de 1997, a efectos de la elección de sesenta Diputados, para la integración del Poder Legislativo de la Ciudad;

Que por medio del mismo texto legal se disponía por intermedio de la Secretaría de Gobierno la realización de las acciones pertinentes ante el Ministerio del Interior y la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, de la Capital Federal, tendientes a la organización y concreción del citado acto comicial;

Que esta administración ha solicitado, oportunamente, de la Secretaría Electoral mencionada, la realización de las diligencias atinentes a la concreción del proceso comicial, situación que se ha visto interrumpida por la presentación efectuada por el Gobierno Nacional, a través de la Subprocuración del Tesoro, oponiendo excepciones de nulidad, de incompetencia y de improcedencia a lo actuado por el Poder...

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