Decreto N° 691/96

FirmantesDe La Rúa - Gallo - Rodriguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 691/ 96

CONCEDE PERMISO PRECARIO PARA USO DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO A LA ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS SIN FINES DE LUCRO " BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA BOCA " , INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO , PERMISOS DE USOS PRECARIO Y GRATUITO, AVDA ROCA 5260

Buenos Aires, 12/12/1996

Visto el Expediente N° 89.361-96 relacionado con la presentación efectuada por la Asociación de Socorros Mutuos "Bomberos Voluntarios de la Boca", solicitando se le asigne en concesión la playa de estacionamiento situada dentro del predio de la Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de una entidad sin fines de lucro;

Que la playa de estacionamiento cuyo permiso de uso se requiere se encuentra desocupada a raíz del dictado del Decreto N° 464-96 (B. M. N° 20.310);

Que dicho requerimiento resulta viable y necesario a fin de que el público asistente a la citada repartición pueda ordenadamente estacionar sus vehículos;

Por ello, con lo dictaminado sobre el particular por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Concédese permiso precario de uso de la playa de estacionamiento sita en el predio de la Av. Coronel Roca 5260 donde funciona la Dirección General de Fiscalización de Tránsito y Transporte, a la entidad sin fines de lucro Asociación Italiana de Socorros Mutuos "Bomberos Voluntarios de la Boca".

Art. 2°

El permiso otorgado será gratuito y por un plazo improrrogable de dos (2) años contados a partir de la entrega de la posesión del predio en cuestión.

Art. 3°

Prohíbese a la entidad permisionaria toda forma de explotación por terceros, lo que producirá la automática caducidad del permiso otorgado.

Art. 4°

La citada entidad queda obligada a informar cada seis meses y en forma documentada, sobre el destino dado a los fondos que recaudare con la explotación de la playa.

Art. 5°

Las mejoras que se efectúen en el predio resultarán en beneficio de la Ciudad de Buenos Aires al momento de se devuelto el mismo una vez vencido el plazo del permiso.

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