Decreto N° 480/96

FirmantesDe La Rúa-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RETRIBUCIONES

DECRETO N° 480/ 96

FIJA LA RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. RETRIBUCIÓN - REMUNERACIÓN - GABINETE - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO - JEFE DE GOBIERNO - REMUNERACIONES FUNCIONARIOS -

Buenos Aires, 30/10/1996

Visto lo dispuesto en el artículo 98 y cláusula transitoria décimosexta de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, el aludido artículo y cláusula transitoria han fijado las pautas para determinar las retribuciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Vicejefe de Gobierno, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad establezca su régimen definitivo;

Que, razones de buen ordenamiento administrativo hacen necesario determinar con absoluta claridad y transparencia las retribuciones de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, utilizando como procedimiento de determinación el derivado de aplicar una relación porcentual respecto a la retribución fijada en la Constitución de la Ciudad para el Jefe de Gobierno;

Que, para el cargo y función Director General se ha previsto la creación de un "adicional selectivo y transitorio por función superior" que será asignado por el Jefe de Gobierno entre las mencionadas Autoridades Superiores;

Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades que prevén los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°

Fíjase la retribución de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:

  1. SECRETARIO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

  2. SUBSECRETARIO = SESENTA POR CIENTO (60%).

Art. 2°

Déjase establecido que cuando adquiera vigencia la Ley Especial mencionada en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires quedará sin efecto el artículo 1° del presente, fijándose la retribución de los Miembros del Gabinete.

del Gobierno de la Ciudad según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:

  1. MINISTRO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).

  2. SECRETARIO =...

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