Decreto N° 480/96
Firmantes | De La Rúa-Rodríguez Giavarini |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RETRIBUCIONES
DECRETO N° 480/ 96
FIJA LA RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. RETRIBUCIÓN - REMUNERACIÓN - GABINETE - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO - JEFE DE GOBIERNO - REMUNERACIONES FUNCIONARIOS -
Buenos Aires, 30/10/1996
Visto lo dispuesto en el artículo 98 y cláusula transitoria décimosexta de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, el aludido artículo y cláusula transitoria han fijado las pautas para determinar las retribuciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y del Vicejefe de Gobierno, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad establezca su régimen definitivo;
Que, razones de buen ordenamiento administrativo hacen necesario determinar con absoluta claridad y transparencia las retribuciones de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, utilizando como procedimiento de determinación el derivado de aplicar una relación porcentual respecto a la retribución fijada en la Constitución de la Ciudad para el Jefe de Gobierno;
Que, para el cargo y función Director General se ha previsto la creación de un "adicional selectivo y transitorio por función superior" que será asignado por el Jefe de Gobierno entre las mencionadas Autoridades Superiores;
Que, el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades que prevén los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Fíjase la retribución de los Miembros del Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:
-
SECRETARIO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
-
SUBSECRETARIO = SESENTA POR CIENTO (60%).
Déjase establecido que cuando adquiera vigencia la Ley Especial mencionada en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires quedará sin efecto el artículo 1° del presente, fijándose la retribución de los Miembros del Gabinete.
del Gobierno de la Ciudad según la siguiente relación porcentual respecto de la que perciba el Jefe de Gobierno, a saber:
-
MINISTRO = OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%).
-
SECRETARIO =...
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