Decreto N° 423/96

FirmantesDe La Rua-Gauna-Kohanoff-Fazio-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Octubre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 423/ 96

INMUEBLE CALLE: ARCOS 3970/72. DEROGA DECRETO N° 449-94,( B.M. 19.798). ALLANAMIENTO, DESOCUPACIÓN Y DEMOLICIÓN

Buenos Aires, 18/10/1996

Visto el Expediente N° 32.494-94 y agregado (Expediente Nº 86.487-92), y

CONSIDERANDO:

Que, el inmueble sito en la calle Arcos 3970/72 responde a las carácterísticas de una finca en estado de ruina con peligro de desmoronamiento y derrumbes en forma parcial y/o total;

Que, según lo informado por la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias a fs. 48 surge que en el presente caso se encuentran afectadas seria y gravemente las condiciones de seguridad pública y la de sus propios habitantes con relación al inmueble que nos ocupa;

Que, visto lo dictaminado por la Procuración General a fs. 50;

Que, por las razones expuestas por la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias en su informe a fs. 48, no encuadra la aplicación del Decreto Nº 449-94 correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el mismo;

Que, conforme que el inmueble que nos ocupa se encuentra habitado sería indispensable la participación de la Secretaría de Promoción Social a los fines que le son propios;

Que, por lo tanto compete la intervención urgente de esta Sede de Gobierno a los fines de resguardar el interés público afectado y restablecer las condiciones de seguridad del inmueble en particular;

Por todo ello en uso de las facultades conferidas por la Disposición Transitoria dictada por la Honorable Convención Estatuyente el día 19 de julio de 1996, lo dispuesto por el Art. 31, inc. x) de la Ley Nº 19.987;

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°

Derógase el Decreto Nº 449-94.

Art. 2º

Ordénese el allanamiento y desocupación del inmueble sito en la calle Arcos 3970/72.

Art. 3º

Dispónese, en forma inmediata y urgente a través de las reparticiones técnicas competentes de esta Sede de Gobierno, la demolición de la finca identificada en el artículo anterior, señalando que el Organismo interviniente podrá contratar los servicios de empresas privadas de resultar necesarios los mismos.

Art. 4º

Dispónese el requerimiento de colaboración del auxilio de la fuerza pública para el supuesto caso que se pretendiere obstaculizar y/o impedir la intervención de esta Sede de Gobierno en el inmueble referido.

Art. 5º

Dispónese por intermedio de la repartición competente...

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