Decreto N° 123/96

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Agosto de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 123/ 96

DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA INCOADOS POR LOS EX FUNCIONARIOS DR. BERNARDO P. ITURRASPE Y DRA. MARÍA MARTÍNEZ CONTRA EL DECRETO N° 754-96

Buenos Aires, 29/08/1996

Expediente 60.026-96, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 754-96 dispone aceptar la renuncia de los entonces funcionarios Dr. Bernardo Pascual Iturraspe y la Dra. María Martínez a los cargos de Director General Ministerio Público I y II respectivamente;

Que frente a la medida dispuesta en dicho decreto, interponen con fecha 14 de agosto de 1996 recurso de revocatoria;

Que argumentan las revocatorias en el hecho de no haber presentado nunca la renuncias a dichos cargos, por los que resultarían falsos los antecedentes mencionados en dicho acto administrativo;

Que en tal sentido, cabe resaltar que los cargos que detentaban los ex funcionarios se encuentran exceptuados del derecho a la estabilidad, quedando en consecuencia las autoridades del Gobierno de la Ciudad facultadas a disponer su cese cuando éstas lo estimen oportuno o conveniente;

Que, a mayor abundamiento cabe destacar que las disposiciones del Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401 (B.M. Nº 17.489), conforme lo establece en su

Art. 2°

inc. d) no alcanzan, entre otros, a los Directores Generales, motivo por el cual no gozan de la estabilidad instituida en el Art. 8º de dicha normativa,

Que más allá de las causales invocadas en el Decreto número 754-96, cierto es que la medida dispuesta no agravia los derechos del recurrente por lo que se tornaría intrascendente su pretensión;

Que aún cuando fueran erróneas las causales aludidas en dicho acto, -concretamente si la voluntad de la administración fue disponer el cese de los agentes en vez de aceptar las renuncias presentadas por estos- cierto es que dicha circunstancia constituiría un mero error material, que no reviste entidad suficiente como para afectar la estabilidad del acto administrativo;

Que la expresión "acéptase la renuncia presentada” dispuesta en dicho decreto es una cláusula tipo con la que normalmente concluyen las designaciones efectuadas en “cargos políticos", lo que hace presuponer en el caso de marras que se trate de un mero error material del decreto en cuestión:

Que en nada hubiera cambiado la situación de los ex funcionarios si el acto administrativo hubiera utilizado la expresión "dispónese el cese", ya...

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