Decreto N° 75/96

FirmantesDe La Rúa-Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EJERCICIO 1997.

DECRETO N° 75/ 96

APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EJERCICIO 1997.

Buenos Aires, 16/08/1996

Visto que el art. 4° de la Cláusula Transitoria de la Resolución de fecha 19/07/96 emitida por la Convención de Representantes mantiene la vigencia de la Ley N° 19.987 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 inc. k) de la Ley N° 19.987 dispone que el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente debe ser remitido al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de octubre;

Que, si bien la tarea de coordinación de su formulación es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el proceso requiere la intervención activa de todos los Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma, dentro de sus respectivas incumbencias;

Que es necesario establecer claramente las distintas responsabilidades y plazos para cada una de las etapas que hacen al proceso de formulación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 1997;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°

Apruébase el Cronograma para la Formulación del Presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 1997, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

Todas las dependencias de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Empresas y Entes con participación en el Gobierno de la Ciudad Autónoma deberán colaborar, en tiempo y forma, a fin de asegurar el cumplimiento de las tareas previstas en el Cronograma que se aprueba por el artículo 1°.

Art. 3°

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria; cumplido, archívese por el término de dos (2) años.

ANEXOS

ANEXO I

CRONOGRAMA PARA LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

EJERCICIO 1997

Actividad Fecha de inicio Fecha de finalización Responsable ...

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