Decreto N° 13/96

FirmantesDe La Rua-Gauna- Rodríguez Giavarini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 13/ 96

DISPONE LA ELABORACIÓN DEL PLAN CIUDAD Y UN PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 06/08/1996

Visto el artículo N° 129 de la Constitución Nacional, el artículo segundo de la Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires -R(TE)-1/96 el día 19 de julio de 1996, el artículo 3° de la Ley 19.549, la Ley 19.987 y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario crear los instrumentos aptos a fin de enfrentar los desafíos de una moderna gestión urbana;

Que en tal sentido, la elaboración de un Plan para la ciudad permitirá definir, consensuadamente, el futuro deseado, las líneas de acción y el programa de obras para alcanzarlo;

Que esta planificación requiere asimismo de instrumentos que aseguren una eficiente y transparente inversión de los recursos, la participación activa de los vecinos y de las instituciones barriales en la promoción de iniciativas y en el control de la gestión;

Que además, resulta indispensable descentralizar determinadas prestaciones y servicios, con el propósito de lograr una mayor celeridad en la tramitación, toma y ejecución de decisiones, acercando el gobierno de la ciudad a la gente y facilitando la participación;

Que a fin de efectuar una adecuada utilización de los recursos afectados, es conveniente delegar en el señor Vice Jefe de Gobierno, la competencia que implica lo enunciado precedentemente;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° dé la Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires -R(TE)-1/96- el día 19 de julio de 1996, el Vice Jefe de Gobierno ejercerá todas las funciones que el Jefe de Gobierno le delegue;

Que ello posibilita la delegación de competencias mencionadas en el artículo 3° de la Ley 19.549;

Que ha tornado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico (Art. 7° inc. d. del cuerpo normativo citado precedentemente);

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

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