Decreto N° 316

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 316/21
Buenos Aires, 13 de octubre de 2021
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias, la
Ley N° 6.434, el Decreto N° 588/10 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº
EX-2021-29756958- -GCABA-DGHC, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se propicia la modificación de los
artículos 3.2.1, 3.2.2, 3.2.10, 3.2.13 y 3.2.14 del Anexo I del Decreto N° 588/10,
reglamentario del Código de Tránsito y Transporte;
Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 588/10 se aprobó la reglamentación del citado Código,
con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, los que se encuentran
reglamentados por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente;
Que el artículo 3.2.1 del Anexo I del Decreto Nº 588/10 establece que el trámite para la
obtención o la renovación de la licencia de conducir tendrá una validez de tres meses
a partir de la fecha de inicio, y que vencido dicho término, deberá iniciarse una nueva
tramitación, perdiendo todos los derechos obtenidos en la primera solicitud, a
excepción de la concurrencia a los cursos y aprobación de los exámenes, cuya
vigencia será determinada por la entidad otorgante de licencias;
Que, por otro lado, el artículo 3.2.10 del mismo Decreto establece que de ser
reprobado en ambas evaluaciones, el aspirante tendrá una nueva oportunidad a partir
de los cinco (5) días hábiles contados desde la última evaluación reprobada, y que
previa solicitud del interesado, cuando se considere que existe justa causa, la
Autoridad de Aplicación podrá determinar modificaciones a los plazos establecidos,
mediante el dictado de acto administrativo;
Que, asimismo, el citado artículo establece que los aspirantes que sean reprobados en
tres oportunidades perderán el derecho de continuar con el trámite, no pudiendo iniciar
nueva tramitación en igual o superior categoría hasta pasados los noventa (90) días
del inicio del trámite, disponiendo, asimismo, que el aspirante podrá solicitar, entre
evaluaciones, asistir a cursos de capacitación;
Que, en otro orden, el artículo 3.2.13, sustituido por el artículo 4 del Decreto 465/13,
regula la suspensión por inaptitud, otorgando al aspirante un plazo de noventa (90)
días corridos, a contar desde la fecha de iniciado el trámite, para subsanar una
suspensión transitoria dentro del marco del mismo trámite, y que vencido el mismo,
deberá iniciar un nuevo trámite administrativo;
Que lo indicado precedentemente implica, en muchas ocasiones, realizar gestiones
particulares con tiempos inciertos;
Que estas situaciones pueden deberse al requerimiento de nuevas evaluaciones
teóricas o prácticas, a causa de su reprobación anterior, o a la necesidad de entregar
estudios o certificados complementarios en el marco de la evaluación psicofísica, a fin
de aportar los elementos necesarios para determinar la cabal aptitud del aspirante;
Que, a los fines de optimizar la gestión de los trámites en el marco de habilitación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6235 - 14/10/2021

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