Decreto N° 314 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2021 |
LEgISLACIóN y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 314
Córdoba, 19 de abril de 2021
VISTO: el Expediente Letra “D” N° 1/2021 del Registro del Tribunal de Dis-
ciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Adriana Laura DÁVILA,
Titular del Registro Notarial N° 475, con asiento en la ciudad de Córdoba,
Departamento Capital de esta Provincia, propone la designación de la No-
taria Adriana Laura CORREA DÁVILA, Matrícula Profesional N° 2828, en
calidad de Adscripta al mencionado Registro.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana
Adriana Laura DÁVILA, fue designada titular del Registro Notarial N°
475, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, me-
diante Decreto N° 1644/2018 del Poder Ejecutivo de la Provincia, pres-
tando Juramento de Ley el día 23 de octubre de 2018, y continuando
con el ejercicio de sus funciones notariales en forma ininterrumpida
hasta el día de la fecha.
Que por su parte, la Secretaría de dicho Tribunal certica que la señora
Adriana Laura CORREA DÁVILA no es titular ni adscripta de ningún Re-
gistro Notarial y no registra antecedentes desfavorables en el Tribunal de
Disciplina Notarial.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escri-
banos de la Provincia de Córdoba, como el Tribunal de Disciplina Notarial
se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17 y 25
de la Ley Nº 4183 (T.O. por Decreto N° 2252/1975), lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 017/2021 por Fiscalía de Estado con el N° 200/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la Escribana Adriana Laura CORREA
DÁVILA, D.N.I. N° 28.430.993 - Clase 1980-, Matrícula Profesional N°
2828, como Adscripta al Registro Notarial N° 475 con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 320
Córdoba, 19 de abril de 2021
VISTO: El Expediente N° 0473-079084/2021 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley Nº 10.177, faculta al Poder Ejecutivo a
disponer el ordenamiento del Código Tributario -Ley Nº 6006-.
Que en dicho marco, mediante Decreto Provincial N° 290/2021, se
aprobó un nuevo texto ordenado y actualizado del referido Código.
Que a través del Decreto Provincial N° 1205/2015 y sus modicatorias,
se procedió a la reglamentación de la Ley N° 6006, t.o. 2015, y sus modi-
catorias y, asimismo, a la unicación en una sola disposición de todos
aquellos Decretos vigentes en materia tributaria como una contribución a
la seguridad jurídica, a la certeza y/o precisión en la aplicación de normas
y a la transparencia normativa.
Que entre los principales objetivos que motivaron el dictado del citado
Decreto Reglamentario del Código, estuvieron los de precisar determina-
dos alcances normativos, así como la denición de aspectos técnicos -ge-
nerales y particulares- necesarios para una mejor aplicación de las dispo-
siciones establecidas por el Código Tributario Provincial.
Que en el marco del nuevo texto ordenado del Código Tributario y, en
la necesidad de dar continuidad a los objetivos y/o nalidades trazadas
en oportunidad del dictado del Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios
-en el sentido de crear un único marco reglamentario unicado-, se estima
prudente dictar un nuevo Decreto Reglamentario como aporte concreto a
la simplicidad tributaria, lo que producirá notables ventajas para los contri-
buyentes y la propia Administración.
Que para obtener una nueva norma que unique todas las dictadas y,
a la vez, se ajuste al reordenamiento del Código resulta imperioso introdu-
cir adecuaciones formales, relacionadas a la redacción y numeración del
articulado original, para que resulten compatibles y armónicas en un nuevo
texto, aunque sin alterar su contenido.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente y atento a las
distintas consultas efectuadas por los contribuyentes, corresponde preci-
sar la metodología a aplicar por los sujetos que resulten contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación del costo
de adquisición en las operaciones de enajenación de acciones, cuotas o
participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de
inversión a que se reeren el artículo 222, inciso f), del Código Tributario.
Que por otro lado, se hace necesario aclarar que las referencias o citas
a las disposiciones que se derogan, con motivo del presente instrumento,
efectuadas en diversos instrumentos y/o actuaciones administrativas o ju-
diciales, deberán entenderse referidas, de corresponder, a su equivalente
en este nuevo Decreto.
Que asimismo, corresponde precisar que la derogación de normas
que, a su vez, oportunamente derogaron a otras, no supone poner nueva-
mente en vigencia estas últimas.
Que el presente Decreto, se dicta en ejercicio de las facultades confe-
ridas al Poder Ejecutivo por el inciso 2) del artículo 144 de la Constitución
Provincial y el artículo 361 del citado Código Tributario Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado en
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