Decreto N° 314 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021
LEgISLACIóN y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 314
Córdoba, 19 de abril de 2021
VISTO: el Expediente Letra “D” N° 1/2021 del Registro del Tribunal de Dis-
ciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Adriana Laura DÁVILA,
Titular del Registro Notarial N° 475, con asiento en la ciudad de Córdoba,
Departamento Capital de esta Provincia, propone la designación de la No-
taria Adriana Laura CORREA DÁVILA, Matrícula Profesional N° 2828, en
calidad de Adscripta al mencionado Registro.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana
Adriana Laura DÁVILA, fue designada titular del Registro Notarial N°
475, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, me-
diante Decreto N° 1644/2018 del Poder Ejecutivo de la Provincia, pres-
tando Juramento de Ley el día 23 de octubre de 2018, y continuando
con el ejercicio de sus funciones notariales en forma ininterrumpida
hasta el día de la fecha.
Que por su parte, la Secretaría de dicho Tribunal certica que la señora
Adriana Laura CORREA DÁVILA no es titular ni adscripta de ningún Re-
gistro Notarial y no registra antecedentes desfavorables en el Tribunal de
Disciplina Notarial.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escri-
banos de la Provincia de Córdoba, como el Tribunal de Disciplina Notarial
se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17 y 25
de la Ley Nº 4183 (T.O. por Decreto N° 2252/1975), lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 017/2021 por Fiscalía de Estado con el N° 200/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la Escribana Adriana Laura CORREA
DÁVILA, D.N.I. N° 28.430.993 - Clase 1980-, Matrícula Profesional N°
2828, como Adscripta al Registro Notarial N° 475 con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 320
Córdoba, 19 de abril de 2021
VISTO: El Expediente N° 0473-079084/2021 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley Nº 10.177, faculta al Poder Ejecutivo a
disponer el ordenamiento del Código Tributario -Ley Nº 6006-.
Que en dicho marco, mediante Decreto Provincial N° 290/2021, se
aprobó un nuevo texto ordenado y actualizado del referido Código.
Que a través del Decreto Provincial N° 1205/2015 y sus modicatorias,
se procedió a la reglamentación de la Ley N° 6006, t.o. 2015, y sus modi-
catorias y, asimismo, a la unicación en una sola disposición de todos
aquellos Decretos vigentes en materia tributaria como una contribución a
la seguridad jurídica, a la certeza y/o precisión en la aplicación de normas
y a la transparencia normativa.
Que entre los principales objetivos que motivaron el dictado del citado
Decreto Reglamentario del Código, estuvieron los de precisar determina-
dos alcances normativos, así como la denición de aspectos técnicos -ge-
nerales y particulares- necesarios para una mejor aplicación de las dispo-
siciones establecidas por el Código Tributario Provincial.
Que en el marco del nuevo texto ordenado del Código Tributario y, en
la necesidad de dar continuidad a los objetivos y/o nalidades trazadas
en oportunidad del dictado del Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios
-en el sentido de crear un único marco reglamentario unicado-, se estima
prudente dictar un nuevo Decreto Reglamentario como aporte concreto a
la simplicidad tributaria, lo que producirá notables ventajas para los contri-
buyentes y la propia Administración.
Que para obtener una nueva norma que unique todas las dictadas y,
a la vez, se ajuste al reordenamiento del Código resulta imperioso introdu-
cir adecuaciones formales, relacionadas a la redacción y numeración del
articulado original, para que resulten compatibles y armónicas en un nuevo
texto, aunque sin alterar su contenido.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente y atento a las
distintas consultas efectuadas por los contribuyentes, corresponde preci-
sar la metodología a aplicar por los sujetos que resulten contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación del costo
de adquisición en las operaciones de enajenación de acciones, cuotas o
participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de
inversión a que se reeren el artículo 222, inciso f), del Código Tributario.
Que por otro lado, se hace necesario aclarar que las referencias o citas
a las disposiciones que se derogan, con motivo del presente instrumento,
efectuadas en diversos instrumentos y/o actuaciones administrativas o ju-
diciales, deberán entenderse referidas, de corresponder, a su equivalente
en este nuevo Decreto.
Que asimismo, corresponde precisar que la derogación de normas
que, a su vez, oportunamente derogaron a otras, no supone poner nueva-
mente en vigencia estas últimas.
Que el presente Decreto, se dicta en ejercicio de las facultades confe-
ridas al Poder Ejecutivo por el inciso 2) del artículo 144 de la Constitución
Provincial y el artículo 361 del citado Código Tributario Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado en

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