DECRETO N° 3132
Fecha | 16 Noviembre 2018 |
Número de registro | 27119 |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
16 NOV 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0039580-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se promueve dejar sin efecto el Decreto N° 00651 del 14 de julio de 1966 del Interventor Federal de la Provincia de Santa Fe en funciones en aquel momento; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos inició las gestiones pertinentes con el objeto de que este Poder Ejecutivo proceda a dejar sin efecto del Decreto N° 00651 del 14 de julio de 1966 dictado por el Interventor Federal de la Provincia de Santa Fe en funciones en tal momento;
Que el Decreto que se pretende dejar sin efecto estableció en el año 1966 las pautas y pormenores de aplicación de la Ley Nacional N° 16.668 vinculada a la exigencia de realización de exámenes prenupciales a quienes deseen contraer matrimonio en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que, al momento de aprobación del Decreto de marras, en el ámbito nacional se encontraba vigente el Código Civil - Ley Nacional N° 340 (Promulgado el día 29.9.1869) - el que preveía en su Título 1 -Del Matrimonio- Capítulo VI -De la celebración del matrimonio- en el cual específicamente enumeraba, entre la documentación a presentar ante el oficial público encargado del Registro Civil Pertinente, por aquellos que pretendían contraer matrimonio a “(...) los certificados médicos prenupciales” (art. 187°, inciso 4);
Que, la presentación del certificado prenupcial mencionado fue calificada -en los términos del requerimiento previsto en el precitado Código Civil hoy derogado- como una diligencia preliminar del matrimonio y tenía relación con los deniminados “impedimentos eugenésicos”, establecidos por antigua legislación para prevenir enfermedades de transmisión sexual (por ej. las Leyes Nacionales N° 12.331 y N° 16.668);
Que, con la sanción de la Ley N° 26.994. -Código Civil y Comercial, vigente desde el 1° de agosto de 2015- se suprimió la exigencia de presentar -como diligencia preliminar del matrimonio- el certificado médico prenupcial ante el oficial público del Registro Civil correspondiente (artículo 416°);
Que, a la hora de interpretar la eliminación de la exigencia aludida, se ha sostenido que: “(...) el artículo 416° CCyC, que no exige la presentación de certificados prenupciales (a diferencia del art. 187° CC), permite aseverar que no se mantienen estas prohibiciones (en referencia a las de carácter eugenésico) -por lo demás, muy cuestionadas por su falta de sustento, atento el cambio de las costumbres sociales-“ (CARAMELO, Gustavo, HERRERA, Marisa y PICASSO, Santiago (Dirs.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado: Tomo II, Libro Segundo, Artículos 401 a 723, 1ra. Edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Infojus, 2015, pág. 6);
Que, asimismo, resulta oportuno mencionar que la Ley N° 26.413 Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas- establece que: (...) el matrimonio se celebrará en la forma...
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