Decreto n° 313

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición 8 de Junio de 0005

DECRETO Nº 313

Mendoza, 10 de marzo de 2005

Visto el expediente 1842-A-2005-05480-FIDES y su acumulado 245-D-2005-77730-DINAADYF, el Decreto - Acuerdo Nº 889/96 y modificatorios de Reforma del Estado y la Ley Nº 6462 y su modificatoria Nº 7324 de creación del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES), y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia en el marco de la Reforma del Estado y favorable a los procesos de democratización, considera de vital importancia la equidad en la distribución de los recursos hacia los Municipios, protagonistas insustituibles de un verdadero proceso de gestión corresponsable.

Que la gestión corresponsable en la prestación de los servicios sociales destinados a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se enmarca en el desarrollo de un conjunto de políticas, donde el Estado asume su función indelegable de determinar políticas públicas, como garante de una distribución justa y equitativa de recursos, acercando los mismos a los niveles locales con el objetivo de abordar las problemáticas diferenciadas que emergen de cada comunidad y donde los otros actores intervinientes (Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil) deben realizar efectivos aportes a este proceso.

Que esta Gestión Corresponsable tiene como fin la inversión en capital humano, dotando a la población de las capacidades necesarias que le permitan mejor inserción y compensación social, ya que contribuye a mejorar condiciones de vida de la población, promoviendo la integración social para superar la exclusión de la población rural y de quienes son afectados por discriminaciones de diverso tipo.

Que en este caso, la descentralización no implica que el Estado Provincial delegue responsabilidades, sino que existe una gestión corresponsable donde la Provincia dispone de los recursos y se articula con los Municipios, quienes deberán afectar presupuestos propios para desarrollar una política social de corresponsabilidad institucional, ya que se encuentra en el ámbito local el ejecutor más adecuado.

Que esa construcción tiene en el Estado Provincial y Municipal, los facilitadores de las redes sociales de contención que incluyan a todos aquellos actores sociales capaces de aportar sus recursos técnicos, financieros y humanos, de procesar demandas y buscar respuestas adecuadas al medio que las circunda, logrando una resultante superadora de sus individualidades, que redude no sólo en el fortalecimiento de capacidades propias, sino en las del Estado como garante del bienestar general.

Que un Gobierno productivo en lo social, es el que construye una "política de Estado", orientada a superar las inequidades, articulando los intereses sectoriales de naturaleza económica, social o política, de manera de alcanzar mejores niveles de vida para toda la población.

Que a fs. 35 del expediente 1842-A-2005-05480-FIDES, obra dictamen de la Asesoría Legal del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -Subsecretaría de Desarrollo Social- Ministerio de Desarrollo Social y Salud.

Por ello, en razón de lo aconsejado por la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase a través del presente Decreto, el Régimen de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable - en los Municipios para el año 2005.

Artículo 2º

Se denomina Gestión Corresponsable al proceso de articulación en el cual diversos actores institucionales, intervienen en políticas de desarrollo social determinadas, realizando aportes efectivos para la ejecución de éstas, por lo cual resulta indispensable que en los presupuestos municipales se destinen partidas para el desarrollo social, las que deben darse a conocer a la Subsecretaría de Desarrollo Social - Ministerio de Desarrollo Social y Salud, siendo éstas compatibles con las líneas de Gestión Corresponsable.

Artículo 3º

El presente Régimen tiene como finalidad aportar al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores vulnerables de la población, haciendo un correcto uso de los fondos del Gobierno de la Provincia, persiguiendo la obtención de una mayor eficiencia en la inversión social y la correcta transparencia de los recursos destinados mediante el proceso de descentralización a los Municipios.

Artículo 4º

Las líneas sujetas al Régimen de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable, serán las siguientes:

  1. Fortalecimiento Institucional y Profesional de las Areas Sociales Departamentales (Anexo I)

  2. Promoción y Protección de Derechos de Niños/as y Adolescentes (Anexo II)

  3. Emergencia Social y Reducción de Riesgo (Anexo III)

Artículo 5º

Las Areas Sociales Municipales tendrán a su cargo el relevamiento de los sectores a ser apoyados, conforme a sus necesidades y de acuerdo a estas líneas de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable. Se conformará el padrón de beneficiarios (nuevos o con continuidad) a partir de la ficha APROS (Sistema de Alta a Programas Sociales) y registración en Base de Datos con el software de carga provisto oportunamente por el SIME (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, de la Subsecretaría de Desarrollo Social - Ministerio de Desarrollo Social y Salud), quien establecerá las bases normativas para la conformación del Registro Unico de Beneficiarios de Planes Sociales, tanto provinciales, como de origen nacional. Los datos pertinentes se deberán consignar respecto a los siguientes programas: Promoción y Protección de Derechos de Niños/as y Adolescentes y Emergencia Social y Reducción de Riesgo.

Este Registro Unico de Beneficiarios facilitará al Estado la gestión eficiente de la inversión social. Estas áreas municipales están obligadas al envío mensual de la información, con un nivel de carga de más del 80%, siendo el 100% el nivel óptimo para los beneficiarios de Emergencia Social y Reducción de Riesgo y de proyectos de Promoción y Protección de Derechos de Niños/as y Adolescentes, la que servirá de base para el monitoreo, evaluación y el control de gestión, debiendo cumplir con las pautas de actualización del software provisto por el SIME. El Municipio deberá también mantener actualizada la información contenida en el sistema APROS, tanto en la descripción social, económica y demográfica de los beneficiarios, como el registro de prestaciones otorgadas.

El SIME, además, deberá recibir de los Municipios el total de la carga respectiva al año 2004, según lo pautado por el Decreto 447/04.

La ficha APROS, no implica reemplazo alguno de los requisitos específicos exigidos para las diferentes prestaciones y los documentos requeridos para el Control de Gestión.

Artículo 6º

En todos los casos, la Subsecretaría de Desarrollo Social - Ministerio de Desarrollo Social y Salud, atento los informes de control de gestión, avance y seguimiento de las líneas de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable, tendrá la facultad de suspender y/o cancelar la asignación de fondos, cuando no se cumplan los objetivos y las condiciones especificadas en las líneas contempladas en el presente Decreto. Asimismo, cuando no se hayan cumplimentado las Declaraciones Juradas por la utilización de fondos descentralizados con anterioridad, o los requisitos correspondientes, la Subsecretaría podrá disponer de estas partidas para la reasignación de su destino.

Artículo 7º

La ejecución del Régimen de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable en un Departamento, requerirá la explícita adhesión a este Decreto por parte del Ejecutivo Municipal, debiendo instrumentarse a través de un Convenio entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente Municipal. Dicho Convenio celebrado entre las partes, deberá ser ratificado por la norma legal respectiva del Ejecutivo Municipal, previo a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, la autoridad municipal deberá adjuntar organigrama del Area Social Municipal, especificando un responsable administrativo contable.

Artículo 8º

El Convenio de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable estipulará al mismo tiempo, la inversión comprometida por la Provincia para las distintas líneas contempladas en el presente Decreto. Quedan establecidos en éste, los derechos y obligaciones entre el organismo otorgante y el receptor. Las rendiciones responderán en todo a las Acordadas Nros. 2514 y 2496 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza y Decretos Acuerdos 2074/03 y 407/04.

Artículo 9º

Los montos comprometidos por la Provincia en los respectivos Convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales o internacionales que produzcan una disminución de los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado instancias diferentes de financiamiento. Ante un agravamiento de la crisis social, deberá existir una expresa autorización de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, para que los montos sean aplicados en forma indistinta entre las líneas de Descentralización para la Atención de Prestaciones Sociales - Gestión Corresponsable. La autorización se solicitará en forma expresa y con suficiente antelación a la Subsecretaría de Desarrollo Social del citado Ministerio, con justificación social y de aplicación de recursos económicos.

Artículo 10º

El Convenio referido establecerá para los Municipios, la habilitación de una cuenta única y especial para el Area Social...

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