Decreto N 431/GCABA/11

FirmantesMoscariello a/c - Bullrich - Grindetti - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 431/GCABA/11SANCIONES A AGENTES APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA A LUIS FERNANDO DEGIOVANNI ROCCA - DOCENTE - ESCUELA TÉCNICA 2 DEL DE 9

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

VISTO:

El Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias), la Resolución N° 1345-SED-05, el Expediente N° 12.649/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Sumario Administrativo N° 210/05, ordenado por Resolución N° 1345-SED-05, con el fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que dieran lugar en razón de la denuncia formulada contra el profesor Luis Fernando Degiovanni Rocca (DNI N° 10.809.365, FC N° 363.403), por los hechos acontecidos en la Escuela Técnica N° 2 del D.E. 9°;

Que abierta la etapa instructoria, y tras haber cumplimentado diversas medidas probatorias, por existir merito suficiente, se decretó la indagatoria del referido agente;

Que en atención a ello, y conforme los elementos de prueba colectados, se le formuló al encartado el correspondiente cargo por haber incumplido los parámetros de ética, moral, comportamiento social, dignidad, eficacia y lealtad que los incisos “c“ y “ch“ del Artículo 6° del Estatuto del Docente imponen a los servidores público;

Que el sumariado, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, presentó descargo, y posteriormente en la etapa pertinente ejerció su derecho a presentar alegato;

Que tras el análisis del caso, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° 44.304-PG-09, aconsejó sancionar al agente Luis Fernando Degiovanni Rocca con cesantía, por haber infringido el artículo 6°, incisos “c“ y “ch“ del Estatuto del Docente y el Artículo 180 inciso “j“ del Reglamento Escolar, encontrando su conducta aprehendida en la previsión contenida en el Artículo 36, inciso “f' del plexo legal citado en primer término;

Que en debida intervención, la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, mediante el Dictamen N° 168/JD/09, se manifestó en sentido similar a lo dictaminado por el Órgano Jurídico de la Constitución;

Que el mismo criterio fue sostenido por la Dirección Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Que en virtud de lo expuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR