Decreto N 431/GCABA/11
Firmantes | Moscariello a/c - Bullrich - Grindetti - Rodr |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 431/GCABA/11SANCIONES A AGENTES APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA A LUIS FERNANDO DEGIOVANNI ROCCA - DOCENTE - ESCUELA TÉCNICA 2 DEL DE 9
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
VISTO:
El Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias), la Resolución N° 1345-SED-05, el Expediente N° 12.649/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Sumario Administrativo N° 210/05, ordenado por Resolución N° 1345-SED-05, con el fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que dieran lugar en razón de la denuncia formulada contra el profesor Luis Fernando Degiovanni Rocca (DNI N° 10.809.365, FC N° 363.403), por los hechos acontecidos en la Escuela Técnica N° 2 del D.E. 9°;
Que abierta la etapa instructoria, y tras haber cumplimentado diversas medidas probatorias, por existir merito suficiente, se decretó la indagatoria del referido agente;
Que en atención a ello, y conforme los elementos de prueba colectados, se le formuló al encartado el correspondiente cargo por haber incumplido los parámetros de ética, moral, comportamiento social, dignidad, eficacia y lealtad que los incisos c y ch del Artículo 6° del Estatuto del Docente imponen a los servidores público;
Que el sumariado, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente, presentó descargo, y posteriormente en la etapa pertinente ejerció su derecho a presentar alegato;
Que tras el análisis del caso, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen N° 44.304-PG-09, aconsejó sancionar al agente Luis Fernando Degiovanni Rocca con cesantía, por haber infringido el artículo 6°, incisos c y ch del Estatuto del Docente y el Artículo 180 inciso j del Reglamento Escolar, encontrando su conducta aprehendida en la previsión contenida en el Artículo 36, inciso f' del plexo legal citado en primer término;
Que en debida intervención, la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, mediante el Dictamen N° 168/JD/09, se manifestó en sentido similar a lo dictaminado por el Órgano Jurídico de la Constitución;
Que el mismo criterio fue sostenido por la Dirección Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Que en virtud de lo expuesto...
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