Decreto N° 310 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
cuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto
en los términos de la citada Ley.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona al propietario el sal-
do restante mediante transferencia bancaria, el cual es imputado al pago
total, único y denitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del Estado Provincial
será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adqui-
sición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que
se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y 21 de la
Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del
Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, así como en el
artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 1590/1997,
los cuales establecen que la concesionaria Caminos de las Sierras S.A., tiene
el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 21/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 195/2023 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera ge-
nérica por la Ley N° 9857 e individualizado por Resolución N° 143/2015
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
delegadas por Decreto N° 353/2015, ubicado en el ensanche de Colonia
Caroya,, Pedanía Cañas, Departamento Colón de esta Provincia, inscripto
en su mayor supercie en el Registro General de la Provincia en Matrí-
cula N° 1.010.564, con una supercie a afectar de 3.306 m2, de acuerdo
al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián
CASTILLO, y visado con rma digital por la Dirección General de Catas-
tro, mediante Tramite Vía Web N° 00003947, con fecha 13 de noviembre
de 2018, en el Expediente N° 0033-107939/2018; y, consecuentemente,
APRUÉBASE el Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por Aveni-
miento que como Anexo I, compuesto de dieciséis (16) fojas útiles, integra
este acto, celebrado entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en repre-
sentación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria
de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Ramón Adolfo
VILLAFAÑE, D.N.I. N° 7.953.044, y la señora Marisa Soledad VILLAFAÑE,
D.N.I. N° 33.572.354, en su carácter de heredera de la señora Mercedes
Alicia CAPDEVILA, esposa fallecida del nombrado, propietarios del men-
cionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN
DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 9 NORTE - TRAMO: ESTACIÓN GE-
NERAL PAZ (KM. 735) - RÍO CARNERO (KM. 747)”
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 310
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-065406/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R-
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmue-
ble por Avenimiento, en relación a un lote de terreno ubicado en Comuna
de San Roque, Pedanía del mismo nombre, Departamento Punilla de esta
Provincia, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula
N° 971.429, con una supercie a afectar de 956,63 m2, celebrado el día 20
de mayo de 2022, entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en represen-
tación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la
Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Giuliana Yustine SIL-
VA, en calidad de propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la
ejecución de la obra “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO:
VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA
AZUL - MOLINAR1 (PR. 0+000 A 21 +500)”
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que declara en dicha
condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la
“Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 - Tramo: Variante Costa Azul - La
Cumbre”, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modicada por su
similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017. Ello, con destino a la
obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 956,63
m2, de acuerdo al Plano de Afectación CS-PX(VCA-RN38)010-ROG.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera se reere que la propietaria vendió y transrió la fracción de terre-
no declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de
acuerdo al mencionado Plano de Afectación CS-PX(VCA-RN38)010-ROG
como Afectación N° 32, para la ejecución de la obra mencionada. Asimis-
mo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble
se realizó de manera irrevocable con fecha 11 de mayo de 2022. En tanto,
se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores
del Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes jan de común acuerdo el
precio del inmueble expropiado, importe que coincide con lo establecido
por el Tribunal Administrativo mediante su Dictamen de fecha 11 de mayo
de 2022, lo que sumado al 10% adicional, autorizado por el artículo 14 de
la Ley N° 6394, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR