Decreto N° 308 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 59
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
tación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 20/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N° 145/2023 y en uso de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que
fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera ge-
nérica por Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021,
modicada por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Pú-
blicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017,
ubicado en la Comuna San Roque, Pedanía San Roque, Departamento
Punilla de esta Provincia, inscripto en el Registro General de la Provincia
en la Matrícula N° 971.430, con una supercie a afectar de 700,64 m2, de
acuerdo al Plano de afectación CS-PX(VCA-RN38)010-ROG, Afectación N°
31; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición Directa
de Inmueble por Avenimiento que como Anexo I, compuesto de quince
(15) fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la rma Caminos de Las
Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter
de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la se-
ñora Alicia Lucía ZUMELZU, D.N.I. N° 11.830.021, quien actúa en nombre
y representación de la señora Daniela SALMONSEN, D.N.I. N° 32.806.911,
titular del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra:
ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 – TRAMO: VARIANTE COSTA
AZUL – LA CUMBRE – SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL – MOLINARI
(PR. 0+000 A 21+500)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de
las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 308
Córdoba, 15 de marzo de 2023
VISTO: el Expediente N° 0521-066620/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.
Se.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmue-
ble por Advenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa
El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de
esta Provincia, inscripta en su mayor supercie en el Registro General de
la Provincia bajo la Matrícula N° 1.583.584, con una supercie a afectar de
876,20 m2, celebrado el día 18 de agosto del 2022, entre la rma Caminos
de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y la Municipalidad de Bialet Massé, representada por el Intendente, señor
Marcelo Oscar OLIVA, como titular del bien mencionado, para ser destina-
do a la ejecución de la obra “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 -
TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE
COSTA AZUL - MOLINAR1 (PR. 0+000 A 21+500)”.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que declara en
dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución
de la obra “Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 – Tramo: Variante Costa
Azul – La Cumbre”, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modi-
cada por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas,
en el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017; ello,
con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a
afectar de 876,20 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación,
confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, visado con
rma digital por la Dirección General de Catastro, mediante Trámite Vía
Web N° 00038014, con fecha 22 de febrero de 2022, en el Expediente N°
0033-126812/2022.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera se reere que la propietaria vendió y transrió la fracción de terre-
no declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de
acuerdo al mencionado Plano de Afectación CS-PX(VCA-RN38)010ROG
como Afectación N° 171, para la ejecución de la obra mencionada. Asimis-
mo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se
realizó de manera irrevocable con fecha 25 de febrero de 2022. En tanto, se
acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptos del
Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes jan de común acuerdo el
precio del inmueble expropiado, importe que coincide con lo establecido
mediante Resolución N° 10.612/2022 del Consejo General de Tasaciones,
lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N°
6394, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable de Pesos Un
Millón Doscientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuatro con Veinte Centa-
vos ($ 1.262.604,20); el que se considera que incluye la compensación de
cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata
de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada
Ley. A su vez, se declara que la empresa abona mediante transferencia
bancaria a la propietaria, lo cual será imputado al pago total, único y de-
nitivo, del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Pro-
vincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo
de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y

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