Decreto N° 307

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 307/21
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes N° 6, 210, 1.218, 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.347), y
6.306, los Decretos N° 463/19 y modificatorios, y N° 72/21, la Resolución N° 210-
SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 27796614-GCABA- DGGSM /21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, la Cámara Empresaria del Auto Taxi, el
Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, la Sociedad Propietarios de
Automóviles con Taxímetro, la Asociación Civil Unión Propietarios de Auto Taxis y la
Asociación Civil Unión Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina,
han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron un Estudio
Tarifario de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi actualizado al mes de
septiembre de 2021;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que mediante el citado Decreto N° 463/19 se estableció, entre las responsabilidades
primarias de la mencionada Secretaría la de planificar, implementar y gestionar las
políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros;
Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto Nº 72/21 en el valor de ocho
pesos con cincuenta centavos ($ 8,50) la ficha diurna y diez pesos con veinte centavos
($ 10,20) la ficha nocturna;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado mediante el informe Nº IF-2021-28443973-
GCABA-DGGSM de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
estudiando la rentabilidad del sector y analizando la evolución de los ingresos y de los
costos involucrados en la explotación de la actividad;
Que, según lo mencionado en el precitado informe, resulta necesario realizar una
recomposición de la tarifa de forma gradual y escalonada acompañando los gastos del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6227 - 01/10/2021

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