Decreto N° 3062

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

DECRETO N° 3062

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

06 NOV 2018

VISTO:

El expediente N° 16101-0158156-5 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación de la reglamentación de la Ley de Consorcios Camineros N° 9.663 y modificatoria N° 12.227; y

CONSIDERANDO:

Que atento a la demanda existente de abordar la problemática de los caminos de calzada natural de la provincia, de manera conjunta y mancomunada con entidades intermedias y productores en su calidad de usuarios directos de la red vial proyincial, resulta necesario unificar y perfeccionar las normas en la materia;

Que los Consorcios Camineros, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley N° 12.227, podrán establecerse para la ejecución, para el mantenimiento y para la ejecución y mantenimiento de obras viales en las red primaria y secundaria de caminos codificados por la Dirección Provincial de Vialidad y red Municipal o Comunal; constituyéndose como una herramienta fundamental mediante la cual instrumentar la ejecución de obras de infraestructura necesarias para el adecuado estado de los caminos;

Que dichos Consorcios Camineros, creados por Ley N° 9.663, benefician desde hace años a la Provincia de Santa Fe, asegurando la transitabilidad permanente en áreas donde las comunidades desarrollan actividades de producción agrícola – ganadera, industrial, entre otras;

Que la nueva reglamentación plantea la posibilidad de que los mencionados Entes se constituyan a requerimiento del Estado Provincial o de particulares, concediéndoles la potestad de realizar acuerdos con Municipios y/o Comunas para la realización de obras en caminos de su jurisdicción;

Que además se prevé, atento a los recursos con los que contarán los Consorcios Camineros, que el aporte de la Dirección Provincial de Vialidad para la realización de los trabajos requeridos podrá ser de hasta el 100% del presupuesto de las tareas a realizar, considerándose como una gran alternativa impulsora de la obra pública en el ámbito provincial;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Sustitúyase la Reglamentación de la Ley N° 9.663 y modificatorias, aprobada por Decreto N° 0653/1986 y modificatorios, por aquella obrante en el Anexo Único que forma parte del presente decisorio.

ARTICULO 2° Refréndese por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic...

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