Decreto N° 306

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 306/21
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 53/17, 463/19 y modificatorios y 271/21, el Expediente Electrónico N°
EX-2021-28019939-GCABA- DGTALMJYS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 crea la Policía de la Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinando las bases jurídicas e
institucionales que rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad;
Que en el Capítulo XIX, Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV del Libro II
del citado cuerpo legal, se contempla lo relativo al régimen disciplinario, se enumeran
las sanciones y los bienes tutelados con su aplicación;
Que, en ese marco, el artículo 204 de la Ley N° 5.688 dispone que: “Las sanciones de
cesantía y exoneración son resueltas por el Secretario de Seguridad del Ministerio de
Justicia y Seguridad a propuesta de la Oficina de Transparencia y Control Externo
previa instrucción del sumario administrativo correspondiente. Las sanciones de
apercibimiento y suspensión de empleo son aplicadas conforme se reglamente al
efecto”;
Que por su parte, el artículo 207 de la mencionada Ley establece que: “Contra los
actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias son procedentes los
recursos administrativos contemplados en el Decreto Nº 1510/GCABA/1997 (texto
consolidado por Ley Nº 5454). El recurso jerárquico contra los actos administrativos
sancionatorios dictados por el Secretario de Seguridad es resuelto por el Ministro de
Justicia y Seguridad. Esta resolución agota la vía administrativa”;
Que mediante el Decreto N° 53/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en
lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que
integra la Policía de la Ciudad y al personal retirado, contemplado en el Capítulo XIX,
Título III, del Libro II y en el Capítulo VIII, Título IV del Libro II de la Ley N° 5.688;
Que en el Anexo I del citado Decreto N° 53/17 se establecen las competencias para la
aplicación de sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración,
además de las facultades para ordenar la instrucción de averiguaciones previas,
sumarios, el dictado de medidas preventivas, y el archivo de las averiguaciones
previas y sumarios, entre otros;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 271/21 se modificó la referida norma, aprobando, a partir del 1° de
agosto de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo
técnico operativo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6223 - 27/09/2021

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