Decreto N° 303 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
PARA LAS SEDES DE ALTA GRACIA y RIO TERCERO; ASESORÍA ITI-
NERANTE DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE
GÉNERO PARA LAS SEDES DE VILLA DOLORES y CURA BROCHERO.
II. DISPONER que una de las cinco Asesorías Letradas con competencia
en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, creadas por Ley N°
10.402 para el interior provincial, se establezca en la Sede COSQUIN; con la
particularidad consignada en el último párrafo del considerando V.
III. COMUNÍQUESE al Área de Administración dependiente de la Admi-
nistración General del Poder Judicial. Tomen razón las Ocinas de Perso-
nal, Concursos y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos
de la Administración General. Publíquese en el Boletín Ocial de la Provin-
cia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 303
Córdoba, 13 de abril de 2021
VISTO: El expediente N° 0753-166438/2021 del registro del Ministerio de
Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones, se gestiona la adhesión de la Provincia
de Córdoba al Decreto Nacional del Poder Ejecutivo N° 726/2020 de fecha
4 de septiembre de 2020, que dispone la realización del Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, en todo el territorio nacional.
Que el señor Director General de Estadísticas y Censos, dependiente de la
Secretaría de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Coordinación,
insta la gestión de que se trata, manifestando que la medida reviste máxi-
ma importancia, en razón de que sus resultados inciden en las decisiones,
planes de gobierno y políticas de Estado; consignando que, entre otros
nes, el relevamiento de la población y su ubicación en el territorio cons-
tituyen un insumo imprescindible y necesario para la actualización de los
índices de coparticipación en municipios y comunas; además, destaca que
los Gobiernos Provinciales han sido invitados a ejecutar el Censo Nacional
en sus jurisdicciones, siguiendo métodos, normas y plazos de ejecución
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en
cumplimiento del principio de centralización normativa y descentralización
ejecutiva establecido en la Ley Nacional N° 17.622, reconocido por la Ley
Provincial N° 5454, que prescribe que la Dirección General de Estadística y
Censos es el órgano rector de toda actividad estadística provincial y quien
tiene a su cargo la coordinación y dirección de todas las actividades rela-
cionadas con los operativos censales.
Que señala que la determinación del inicio del censo estará sujeta a las
condiciones que permita el contexto de la Pandemia de COVID-19, por lo
que el INDEC contará con hasta 60 días posteriores a la nalización de
la emergencia pública en materia sanitaria para determinar la fecha del
operativo censal, día que revestirá la calidad de feriado nacional, en los
términos establecidos por la Ley Nacional N° 24.254, resaltando que la
naturaleza de aquel exige acciones urgentes, prioritarias y excepcionales,
abarcando las etapas pre-censales, censales y post-censales que determi-
ne el INDEC, al igual que las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo.
Que en dicho marco, resulta conveniente la constitución de un Comité Cen-
sal Provincial que tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecu-
tiva del Censo, proponiendo su integración con representantes de cada
uno de los Ministerio y Secretarías del gabinete provincial, presidido por la
señora Ministra de Coordinación, y actuando como Secretario Ejecutivo del
mismo el titular de la Dirección General de Estadística y Censos.
Que el Ministerio de Educación de la Provincia será el soporte imprescin-
dible para la convocatoria de recursos humanos dentro de la comunidad
educativa y para facilitar la disponibilidad de la infraestructura edilicia re-
querida, la que será extensiva a los agentes de la Administración Pública
Provincial y revestirá el carácter de carga pública, siendo el desempeño
de las funciones temporarias necesarias para la realización del operativo
censal, así como la prestación de horas censales, compatibles excepcio-
nalmente con el desempeño de otro cargo público en la órbita del Poder
Ejecutivo Provincial.
Que en tanto, deviene necesario que la Policía de la Provincia brinde su
colaboración con los recursos humanos y materiales que pudieran serle
solicitados, siendo oportuno invitar a adherir y colaborar en la realización
del operativo a las Municipalidades y Comunas de la Provincia, y a las
Casas de Altos Estudios sitas en esta Provincia.
Que en lo relativo a la organización del operativo, resulta procedente fa-
cultar a la señora Ministra de Coordinación, en su rol de presidenta del
Comité Censal, a dictar las normas que fueren necesarias para la correcta
ejecución del mismo, autorizándola asimismo a contratar en forma directa
la adquisición de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de
capital destinados al operativo, hasta el índice cien (100), con los montos
provenientes del INDEC.
Que por otra parte, con el n de ampliar la convocatoria de recursos hu-
manos, el Ministerio de Coordinación, a través de la Dirección General de
Estadística y Censos, podrá invitar a ciudadanos mayores de 18 años a
manifestar su voluntad de realizar tareas censales, las que serán obliga-
torias para aquellas personas afectadas, en las formas y en las ocasiones
que determinen las autoridades y en los términos de la Ley Nacional N°
17.622 y provincial N° 5454, percibiendo una suma ja no remunerativa que
será determinada por el INDEC, en concepto de reconocimiento de gastos
derivados del desempeño de la tarea censal.
Que atento a lo reseñado, de conformidad a las disposiciones conteni-
das en el artículo 144, incisos 1° y 18°, de la Constitución Provincial, y en
el marco de las previsiones contenidas en los artículo 1°, 2°, inciso a), y
concordantes de la Ley N° 5454, así como el artículo 11, segundo párrafo,
de la Ley N° 10.155, procede en la instancia disponer la adhesión de la
Provincia de Córdoba al Censo Nacional de Población, Hogares y Vivien-
das Ronda 2020, en los términos dispuestos por Decreto N° 726/2020 del
Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Gestión de In-
muebles, Seguros y Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gober-
nación con el N° 98/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 164/2021 y en
uso de atribuciones constitucionales;
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“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
nal Superior de Justicia, el que, a tales efectos, se constituirá como Sala, la que
por este acto queda integrada con los señores Vocales doctores Luis Enrique
RUBIO, Domingo Juan SESIN y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, como Voca-
les titulares; y con los doctores Aída Lucía TARDITTI, María de las Mercedes
BLANC DE ARABEL y Luis Eduardo ANGULO como Vocales suplentes.
Los recursos deberán interponerse en el término de dos (2) días, conce-
derse o denegarse inmediatamente, y resolverse en igual plazo. En los
demás aspectos, serán de aplicación las normas pertinentes de la Ley
Electoral Provincial n.° 9571 en cuanto resulten compatibles con la presen-
te reglamentación.
Artículo 35: PROCLAMACIÓN
La Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos, otorgará
los respectivos diplomas y formulará las comunicaciones ociales.
Artículo 36: NORMAS SUPLETORIAS
En todos los aspectos no previstos en la presente reglamentación, se-
rán de aplicación supletoria la Ley Electoral Provincial n.° 9571 y el Decreto
n.° 2180/99, en cuanto resulten compatibles.
Artículo 37: PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE la presente convocatoria por el término de tres (3) días
en el Boletín Ocial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Co-
legios de Abogados de la Provincia, a los distintos Colegios de Abogados;
Asociación de Magistrados y funcionarios de la Provincia de Córdoba, a las
áreas y ocinas aludidas y a las Delegaciones de Administración del inte-
rior de la Provincia. Cúrsese nota de estilo con copia del presente acuerdo
al señor Ministro de Justicia de la Provincia y al Consejo de la Magistratura.
Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese la más amplia difu-
sión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Se-
ñor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA – AIDA L. TARDITTI, DOMINGO SESIN, MARIA MARTA CÁCERES
DE BOLLATI- VOCALES- RICARDO JUAN ROSEMBERG – ADMINISTRADOR GE-
NERAL.-
ACUERDO REGLAMENTARIO N°1721
SERIE “A”
En la ciudad de Córdoba, 22/09/2021, con la Presidencia de su titular, Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI,
María Marta CACERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, y la asis-
tencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
y ACORDARON:
Y VISTO: La creación - por Ley N° 10.402 (B.O.P 25/11/2016) - de cinco
Asesorías Letradas con competencia en Niñez, Adolescencia, Violencia
Familiar y de Género, para las circunscripciones judiciales del interior.
Y CONSIDERANDO:
I. La creciente demanda en la problemática de violencia familiar que se
ha tornado cada vez más compleja y diversa en todo el territorio provincial;
II. Que el art. 7 de la mencionada normativa, facultó a este Alto Cuerpo
para resolver sobre las estructuras de las Asesorías Letradas, la compe-
tencia territorial de cada una de ellas y el asiento de su sede. Pudiendo
disponer que revistan el carácter de jas o móviles, atendiendo a las nece-
sidades del servicio.
III. Que la Ley Provincial de Violencia Familiar Nº 9.283 y su modica-
toria N° 10.400, establece la gratuidad en el patrocinio, defensa y represen-
tación de la víctima. Lo que se corresponde con el compromiso asumido
por el Poder Judicial, de garantizar el acceso a Justicia de sectores en
condiciones de vulnerabilidad, donde la defensa pública cumple un rol pre-
ponderante.
IV. Que la solución que se presenta, resulta acorde a las considera-
ciones receptadas por la Ocina de Coordinación en Niñez, Adolescencia,
Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil, en el marco de un proceso de
análisis integral de la problemática que lleva adelante.
V. Que desde la mencionada Ocina, se efectuaron relevamientos in-
tegrales, contrastando volúmenes de ingreso de denuncias por violencia
familiar, recursos humanos disponibles y distribución geográca de las
distintas sedes de las circunscripciones del interior provincial. Los cuales
evidenciaron la conveniencia de que cuatro de las cinco asesorías a inte-
grarse revistan el carácter de itinerantes y se constituyan de la siguiente
manera: 1 ASESORÍA ITINERANTE DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIO-
LENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO PARA LAS SEDES DE CARLOS PAZ
y RIO SEGUNDO; 1 ASESORÍA ITINERANTE DE NIÑEZ, ADOLESCEN-
CIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO PARA LAS SEDES DE JESUS
MARIA y DEAN FUNES; 1 ASESORÍA ITINERANTE DE NIÑEZ, ADOLES-
CENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO PARA LAS SEDES DE
ALTA GRACIA y RIO TERCERO; 1 ASESORÍA ITINERANTE DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO PARA LAS SE-
DES DE VILLA DOLORES y CURA BROCHERO.
Asimismo, en atención a los parámetros de análisis referidos, deviene
pertinente establecer una ASESORÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIO-
LENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO con asiento en la Sede de COSQUIN.
Sin perjuicio de ello, si las necesidades del servicio lo requieren, el/la Ase-
sor/a designado/a en dicha Sede, podrá también ser afectado/a a cumplir
funciones en otro Centro Judicial.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitu-
ción Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
I. DISPONER que cuatro de las cinco Asesorías Letradas con com-
petencia en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género creadas
por ley N° 10.402, para el interior provincial, tengan el carácter de itineran-
tes conforme el siguiente esquema: ASESORÍA ITINERANTE DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO PARA LAS SE-
DES DE CARLOS PAZ y RIO SEGUNDO; ASESORÍA ITINERANTE DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO PARA
LAS SEDES DE JESUS MARIA y DEAN FUNES; ASESORÍA ITINERAN-
TE DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

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