Decreto Nº 302/GCABA/15

FirmantesMACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2015

VISTO:

La Ley N° 3304 y el EE N° 2015-27612325-MGEYA-DGTALMH, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta diversos

programas destinados a que la población que se encuentra en mayor desventaja

económica o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con alternativas

tales como la asistencia alimentaria, becas para desarrollo y capacitación o apoyo

técnico, y otras prestaciones dinerarias;

Que atento que conforme al Plan de Modernización de la Administración Pública

creado por Ley N° 3304 se prevé el desarrollo de herramientas tecnológicas en el

marco del proceso de modernización administrativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, corresponde determinar que los organismos del Poder

Ejecutivo que tengan a su cargo programas en los que se otorguen prestaciones

dinerarias, utilicen el sistema de recupero de fondos no utilizados por los beneficiarios,

de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a través de las herramientas

operativas y tecnológicas que establezca el Ministerio de Hacienda, conforme a las

competencias a su cargo;

Que en este sentido resulta oportuno facultar al Ministerio de Hacienda, a dictar las

normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el

mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Establécese que los organismos del Poder Ejecutivo que tengan a su

cargo diversos programas en los que se otorguen prestaciones dinerarias, deberán

utilizar el sistema de recupero de fondos a través de las herramientas operativas y

tecnológicas que establezca el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2° Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas...

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