DECRETO N° 3008

Número de registro38493

DECRETO N° 3008

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 DIC 2022

VISTO

El Expediente N° 00320-0005397-7 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de distintos sectores de la Administración Pública Provincial, deviene necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en este orden, y en virtud de las posibilidades económicas y financieras del Tesoro Provincial, el Poder Ejecutivo intenta obtener un razonable equilibrio entre las mismas y la preservación del poder adquisitivo de los agentes precitados, en razón de lo cual se pretende continuar el camino hacia la recuperación del salario de los trabajadores;

Que atento lo expresado en los Considerandos anteriores, se considera adecuado modificar la política salarial correspondiente al mes de diciembre del corriente año, establecida en el artículo 1° del Decreto N° 1915/22, elevándola, a partir del 10 de diciembre de 2022, al veinticinco por ciento (25%) y otorgando complementariamente, a partir del lo de enero de 2023, un incremento del cinco por ciento (5%) que se liquidará con los haberes correspondientes a dicho período; todo ello con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto;

Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto N° 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a la suma de Pesos ciento veintidós mil sesenta y tres con 39/100 ($ 122.063,39) a partir del 1° de diciembre de 2022 y de Pesos ciento veinticinco mil ciento sesenta y uno con 44/100 ($ 125.161,44) a partir del 1° de enero de 2023, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;

Que en el marco normativo establecido por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia a trasladar en forma proporcional los incrementos dispuestos en el mismo;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA...

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