Decreto N° 30 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Enero de 2018
JUEVES 1º DE FEBRERO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 23
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 30
Córdoba, 15 de enero de 2018
VISTO: La Ley de Obras Públicas N° 8614, sus modificatorias, Decre-
tos Reglamentarios y normativa complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que el marco legal regulatorio del régimen de Obra Pública de la
Provincia de Córdoba, debe estar regido por normas ordenadas que
respeten los principios de eficiencia, rapidez y economía procedimen-
tal administrativa, en virtud del interés público comprometido en la ma-
teria.
Que, con el fin de dinamizar la operatividad del sistema integral
de Obra Pública, resulta oportuno y conveniente reforzar, de manera
periódica, los mecanismos, herramientas y conceptos que regulan el
régimen.
Que en dicho contexto, deviene necesario regular disposiciones
contenidas en la Ley N° 8614 y armonizar ciertas previsiones de los
Decretos N° 800/16 y 1419/17.
Que, corresponde reglamentar el artículo 7 b) acápite 1 de la Ley
N° 8614 que regula la contratación directa por urgencia manifiesta,
atendiendo a la necesidad concreta de los ciudadanos de obtener res-
puestas rápidas frente a dichas situaciones que demanden la atención
inmediata del Estado.
Que en ese sentido, se adecuan las disposiciones del artículo 4°
quater de la citada Ley, que otorgan expresa facultad al Poder Ejecu-
tivo para modificar los índices máximos permitidos para contratar; sin
perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 10.220y de lo normado por
el artículo 38° de la Ley N° 10.411.
Que también, resulta conveniente reajustar normas relativas al Ré-
gimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento
de Variación de Costos para Obras Públicas, a los efectos de la simpli-
ficación de su trámite y exactitud en los cálculos.
Que asimismo, corresponde establecer parámetros para la subsa-
nación de las divergencias entre los formatos papel y digital de las
ofertas presentadas, todo de conformidad a las pautas del artículo 25
de la Ley N° 8614.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 144 inciso 1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el cuadro del artículo 4° quáter de la
Ley N° 8614, por el siguiente:
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 30 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 2178 .................................................................... Pag. 3
Decreto N° 2143 .................................................................... Pag. 3
Decreto N° 2096 .................................................................... Pag. 4
Decreto N° 2097 .................................................................... Pag. 4
Decreto N° 1977 .................................................................... Pag. 5
Artículo 2°.- DERÓGASE el Decreto N° 1152/2017.
Artículo 3°.- EXCEPTÚANSE de las disposiciones del artículo 2°

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