Decreto Nº 3.803

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.803

Mendoza, 29 de diciembre de 2008

Vistos los expedientes 678-S-2007-77792 y 800-S-2007-77792 en los cuales se solicita la aprobación de los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Sportivo Independiente Rivadavia”, representado por el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar dos partidos de fútbol correspondientes al Torneo de Primera “B” Nacional 2007-2008;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la ex Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social, actual Secretaría de Deporte;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por aprobados los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Sportivo Independiente Rivadavia”, representado por el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar dos partidos de fútbol correspondientes al Torneo de Primera “B” Nacional 2007-2008, los que en fotocopia autenticada, como Anexos I al II, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo I

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y Ad Referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el Gobierno por una parte; y por la otra el Sr. Nicolás Eduardo Becerra, en su calidad de representante de “Club Sportivo Independiente Rivadavia”, en adelante el Club, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” al Club, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de “Club Sportivo Independiente Rivadavia” vs. Club Atlético Talleres (Córdoba), correspondiente al Torneo de Primera “B” 2007-2008, el día 6 de Setiembre de 2007.

Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del Club, quien deslinda al Gobierno de toda Responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades; Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que resulta una capacidad máxima aprovechable de 42.500 localidades.

Cuarta: El Club se hará cargo de los siguientes gastos y contrataciones:

  1. Honorarios por Servicios del personal técnico, auxiliar e insumos necesario para optimizar el uso las instalaciones del Estadio, como así también el de taquilleros y controles.

  2. Servicio de seguridad de la Policía de Mendoza y/o Privada.

  3. Contratación de Seguros.

  4. Provisión de Combustible destinado para el funcionamiento de Calderas y Grupos Electrógenos. e) Provisión de material; necesario para marcación del campo de juego.

  5. Servicio de Audio con cobertura...

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