Decreto Nº 3.105

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 3.105

Mendoza, 14 de diciembre de 2009

Visto el expediente N° 79.264-O-06-01029, agregada carátula N° 29.402-O-72-01029 y su acumulado N° 06752-O-73-80015, en el primero de los cuales la señora Raquel Oviedo solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Mariano Ojeda; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 09 de octubre de 2006, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 80 del expediente N° 79.264-O-06-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 1983/73 del ex-Instituto de Previsión y Asistencia Social Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional obrante a fs. 12 y 14 del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 82 y vta. del expediente N° 79.264-O-06-01029.

Que a fs. 83/84 del expediente N° 79.264-O-06-01029, la señora Raquel Oviedo, D.N.I. N° 13.204.687, declara que de su unión con el causante no existen hijos, pero del matrimonio anterior del fallecido existen tres (3) hijos mayores, solicitando que la parte proporcional del abono de haberes que les pudiere corresponder quede en suspenso, encontrándose a fs. 88 vta. del referido expediente, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 89 y 90 del expediente N° 79.264-O-06-01029, respectivamente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Raquel Oviedo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24 de la Ley N° 3794 y modificaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 141 del expediente N° 79.264-O-06-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 143 de dicho expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de...

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