Decreto N° 3.032

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2009

DECRETO N° 3.032

Mendoza, 2 de diciembre de 2009

Visto el expediente N° 00752-B-08-01029, agregada carátula N° 10.982-L-56-01029, en el cual la señora Cirila Consuelo Bergui solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Alberto Leyes; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 13 de julio de 2008, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 45 y vta. del expediente N° 00752-B-08-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 274/70 del ex-Instituto de Previsión y Asistencia Social Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 35 y vta. del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Matrimonio obrante a fs. 43/44 y vta. de las presentes actuaciones.

Que a fs. 42 del expediente de referencia, obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 47 vta. de dicho expediente, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 51 y 52, respectivamente, de la presente pieza administrativa dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Cirila Consuelo Bergui, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 74 del expediente N° 00752-B-08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 78 del expediente de referencia, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio...

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