Decreto Nº 3.688

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.688

Mendoza, 19 de diciembre de 2008

Visto el expediente Nº 3841-M-08-77770, mediante el cual se tramita el dictado del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 5.374, modificada por las Leyes Nros. 5.448 y 7.790; y

CONSIDERANDO:

Que la normativa legal existente en la materia hace necesario el dictado del decreto reglamentario correspondiente, decreto que además de dotar a la norma legal de la operatividad básica apropiada, deberá contemplar y armonizar los ejes y lineamientos de la política de salud pública y espacios libre de humo implementada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y los Municipios.

Que la Ley Nº 5.374, en su Art. 1º obliga a los institutos de enseñanza dependientes de la Provincia, y al Ministerio de Salud a implementar planes para concientizar sobre los peligros del consumo de tabaco.

Que el Art. 5º y Art. 123º, reformado en el año 1.994, de la Constitución Nacional prevén el régimen provincial y municipal, determinando sus competencias.

Que por esto se hace indispensable establecer reglas que determinen la coordinación de acciones entre las autoridades sanitarias provinciales dependientes del Ministerio de Salud y los Municipios.

Que el encargado de establecer esta Coordinación será la Dirección General de Promoción, Prevención y Atención Primaria del Ministerio de Salud.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer pautas reglamentarias uniformes de

coordinación y reconocer los ámbitos de competencias propias de la jurisdicción provincial y la autonomía municipal para el ejercicio del poder de policía y la recaudación que se genere en Rentas Generales de la Provincia.

Que en tal sentido se hace necesario determinar el ámbito de aplicación de la Ley, órganos de aplicación de sanciones, órganos de percepción de multas, procedimientos para infracciones y comisión de control.

Que es atribución del Poder Ejecutivo dictar los decretos necesarios para reglamentar la Ley, de conformidad con el inc. 2º del Art. 128 de la Constitución de Mendoza.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense las normas reglamentarias de la Ley Nº 5.374 y sus modificatorias, referidas a la educación sobre los peligros del consumo de tabaco, prohibición de fumar en lugares y transportes públicos y normas sobre promoción de ambientes libres de tabaco.

Los programas de...

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