Decreto Nº 3.553
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 12 de diciembre de 2008
Visto los Expedientes Nros. 2725-M-2008-01071, 3483-G-2008-01071, 3351-R-2008-01071, 3495-J-2008-01071, 2693-I-2008-01071, 2696-I-2008-01071, 2691-I-2008-01071, 3451-G-2008-01071, 2781-R-2008-01071, 2717-L-2008-01071, 2705-L-2008-01071, 3381-H-2008-01071 y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales a que refiere el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770 y Decreto N° 1155/08 ratificado por Ley N° 7918; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;
Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 839/08;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Nombre
C.U.I.L.
Dra. Marsala
Gladys Delia
27-14471763-0
Dr. Gloss
Cesar Ricardo
20-08157109-1
Dr. Ravagnani
Navarrete
Gabriel
20-16938017-2
Dr. Jadur
Ismael Ernesto
20-06886995-2
Dra. Isuani
Marina
27-16836701-0
Dr. Iturbide
Alejandro Abel
20-25352652-2
Dra. Ibaceta
Maria Eugenia
27-14441741-6
Dr. Gonzalez
Sergio Gustavo
20-20677107-1
Dra. Rivera
Sofia Carolina
23-14441624-4
Dr. Lucero
Orlando Luis
20-07889019-4
Dra. Landaburu
Cecilia Rosana
27-22075792-2
Dr. Herrera
Roberto
Santiago
20-06876680-0
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián Humberto Cerroni
Mario Daniel Adaro
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08 - LEY 7770
LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y la Dra. Marsala Gladys Delia C.U.I.L. N° 27-14471763-0 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con más los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los ocho días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08 - LEY 7770
LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Gloss César Ricardo C.U.I.L. N° 20-08157109-1 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con más los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada...
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