Decreto N° 3.537
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 12 de diciembre de 2008
Visto los Expedientes Nros. 3493-S-2008-01071, 2806-S-2008-01071, 2821-T-2008-01071, 2818-S-2008-01071, 3497-S-2008-01071, 2804-S-2008-01071, 3416-S-2008-01071, 2813-S-2008-01071, 2932-S-2008-01071, 2812-S-2008-01071, 2811-S-2008-01071, 3396-S-2008-01071, 3532-S-2008-01071, 3401-Y-2008-01071, 3394-S-2008-01071, 2803-S-2008-01071, 2797-S-2008-01071, 2799-S-2008-01071,
2800-S-2008-01071, 2798-S-2008-01071, 2795-S-2008-01071, 3530-S-2008-01071, 3545-V-2008-01071, 2834-V-2008-01071, 3400-V-2008-01071, 3544-V-2008-01071, 3398-V-2008-01071, 3543-V-2008-01071, 3540-V-2008-01071, 3539-V-2008-01071, 2826-V-2008-01071, 2824-U-2008-01071, y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales conforme lo establece el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770 y Decreto N° 1155/08 ratificado por Ley Nº 7918; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;
Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 839/08;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Nombre
C.U.I.L.
Dr. Sanchez
Daniel Alberto
20-14153344-5
Dra. Sar Sar
Mirta Susana
23-05749367-4
Dr. Tagua
Dario Leopoldo
20-16796635-8
Dr. Spektor
Ramon Ariel
20-17410474-4
Dr. Saponara
Jose
20-11519343-1
Dr. Sancho
Ricardo Alberto
20-14311740-6
Dr. Sanchez
Ramon Ignacio
20-08035533-6,
Dra. Silvestri
Mariana
27-21705376-0
Dr. Solari
Mario Arturo
20-06887229-5
Dr. Seoane
Clemente
20-06877835-3
Dr. Seisdedos
Felipe
20-05095381-6
Dr. Schulz
Ricardo Daniel
20-16998352-7
Dra. Scalvini Elda
Elena Mercedes
27-05123968-2
Dr. Yadala
Hugo Elias
20-13300728-9
Dra. Sanchez
Delia Noemi
27-13300843-3
Dra. Sanchez
Cristina Miriam
27-17317017-9
Dra. Salido
Maria Belén
27-23893240-3
Dra. Salvini
Beatriz Fernanda
27-16882793-3
Dr. Salvini
Hernán Amilton
20-06483968-4
Dr. Salinas
Ramiro Javier
23-20562170-9
Dra. Salas
Ana Maria
27-12794726-6
Dra. Saez
Beatriz Eugenia
27-06505125-2
Dra. Viotti
Ana Maria
27-04714774-9
Dra. Villegas
Marta Ana
27-10444994-3
Dra. Vila
Lilia Maria
27-10037007-2
Dra. Vila
Maria Elida
27-05276601-5
Dra. Valdivieso
Stella Maris
27-10038893-1
Dr. Videla
Manuel Cruz
20-08324243-5,
Dra. Varela
Teresa Beatriz
27-04838945-2
Dr. Valerio
Jose Virgilio
20-11091901-9
Dra. Vacas
Maria Nidia
27-06292419-0
Dra. Urciuolo
Gabriela
27-13333825-5
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián Humberto Cerroni
Mario Daniel Adaro
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08
LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Sánchez, Daniel Alberto C.U.I.L. Nº 20-14153344-5 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de
deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08
LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Sar Sar Mirta Susana C.U.I.L. Nº 23-05749367-4 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de
deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los ocho días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08
LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Tagua Darío Leopoldo C.U.I.L. Nº 20-16796635-8 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de
deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los ocho días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08
LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Spektor Ramón Ariel C.U.I.L. Nº 20-17410474-4 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de
deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los diez días del mes de octubre de 2008.
ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08
LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Saponara José C.U.I.L. Nº 20-11519343-1 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50%...
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