Decreto N° 3.537

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.537

Mendoza, 12 de diciembre de 2008

Visto los Expedientes Nros. 3493-S-2008-01071, 2806-S-2008-01071, 2821-T-2008-01071, 2818-S-2008-01071, 3497-S-2008-01071, 2804-S-2008-01071, 3416-S-2008-01071, 2813-S-2008-01071, 2932-S-2008-01071, 2812-S-2008-01071, 2811-S-2008-01071, 3396-S-2008-01071, 3532-S-2008-01071, 3401-Y-2008-01071, 3394-S-2008-01071, 2803-S-2008-01071, 2797-S-2008-01071, 2799-S-2008-01071,

2800-S-2008-01071, 2798-S-2008-01071, 2795-S-2008-01071, 3530-S-2008-01071, 3545-V-2008-01071, 2834-V-2008-01071, 3400-V-2008-01071, 3544-V-2008-01071, 3398-V-2008-01071, 3543-V-2008-01071, 3540-V-2008-01071, 3539-V-2008-01071, 2826-V-2008-01071, 2824-U-2008-01071, y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales conforme lo establece el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770 y Decreto N° 1155/08 ratificado por Ley Nº 7918; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 839/08;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Nombre

C.U.I.L.

Dr. Sanchez

Daniel Alberto

20-14153344-5

Dra. Sar Sar

Mirta Susana

23-05749367-4

Dr. Tagua

Dario Leopoldo

20-16796635-8

Dr. Spektor

Ramon Ariel

20-17410474-4

Dr. Saponara

Jose

20-11519343-1

Dr. Sancho

Ricardo Alberto

20-14311740-6

Dr. Sanchez

Ramon Ignacio

20-08035533-6,

Dra. Silvestri

Mariana

27-21705376-0

Dr. Solari

Mario Arturo

20-06887229-5

Dr. Seoane

Clemente

20-06877835-3

Dr. Seisdedos

Felipe

20-05095381-6

Dr. Schulz

Ricardo Daniel

20-16998352-7

Dra. Scalvini Elda

Elena Mercedes

27-05123968-2

Dr. Yadala

Hugo Elias

20-13300728-9

Dra. Sanchez

Delia Noemi

27-13300843-3

Dra. Sanchez

Cristina Miriam

27-17317017-9

Dra. Salido

Maria Belén

27-23893240-3

Dra. Salvini

Beatriz Fernanda

27-16882793-3

Dr. Salvini

Hernán Amilton

20-06483968-4

Dr. Salinas

Ramiro Javier

23-20562170-9

Dra. Salas

Ana Maria

27-12794726-6

Dra. Saez

Beatriz Eugenia

27-06505125-2

Dra. Viotti

Ana Maria

27-04714774-9

Dra. Villegas

Marta Ana

27-10444994-3

Dra. Vila

Lilia Maria

27-10037007-2

Dra. Vila

Maria Elida

27-05276601-5

Dra. Valdivieso

Stella Maris

27-10038893-1

Dr. Videla

Manuel Cruz

20-08324243-5,

Dra. Varela

Teresa Beatriz

27-04838945-2

Dr. Valerio

Jose Virgilio

20-11091901-9

Dra. Vacas

Maria Nidia

27-06292419-0

Dra. Urciuolo

Gabriela

27-13333825-5

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián Humberto Cerroni

Mario Daniel Adaro

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ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Sánchez, Daniel Alberto C.U.I.L. Nº 20-14153344-5 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de

deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.

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ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Sar Sar Mirta Susana C.U.I.L. Nº 23-05749367-4 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de

deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los ocho días del mes de octubre de 2008.

______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Tagua Darío Leopoldo C.U.I.L. Nº 20-16796635-8 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de

deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los ocho días del mes de octubre de 2008.

______

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Spektor Ramón Ariel C.U.I.L. Nº 20-17410474-4 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de

deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los diez días del mes de octubre de 2008.

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770 - LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Saponara José C.U.I.L. Nº 20-11519343-1 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50%...

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