Decreto Nº 3.533

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.533

Mendoza, 12 de diciembre de 2008.

Visto el expediente Nº 73206-D-00-01029 y su acumulado Nº 01253-D-00-05179, en el primero de los cuales el señor Agidio Dávila Castro, presenta Recurso de Aclaratoria, contra el Decreto Nº 3078, de fecha 7 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 3078/07, obrante a fs. 87 del expediente Nº 73206-D-00-01029, se rechaza formal y sustancialmente el Recurso Jerárquico de Apelación interpuesto oportunamente por el señor Agidio Dávila Castro, deducido en contra de la Resolución Nº 48, de fecha 12 de enero de 2007, emitida por el señor Ministro de Hacienda y obrante a fs. 73/74 del expediente indicado.

Que el reclamante impugna dicho rechazo formal por haber sido interpretada en forma errónea la fecha de notificación del acto administrativo, cuestionado, según. constancia de fs. 75 del expediente Nº 73206-D-00-01029 y con ello el cómputo del plazo en el que se presenta el recurso, que deduce a fs. 76 del mismo expediente.

Que la actual impugnación, de fecha 29 de abril de 2008, presentada como Recurso de Aclaratoria, a fs. 88, ampliada a fs. 89/90 y vta., resulta extemporánea, habida cuenta que el acto recurrido, fue notificado en el domicilio denunciado a fs. 75, en fecha 17 de marzo de 2008, de acuerdo a la constancia del servicio postal O.C.A., obrante a fs. 101, conforme la autorización prevista en el Artículo 47 de la Ley Nº 3909, todas las fojas del expediente Nº 73206-D-00-01029.

Que el Jefe del Departamento Informe y Coordinación, de la Oficina Técnica Previsional, a fs. 91, reconoce el error de la Administración, al admitir haber testado el acta de notificación de la Resolución Nº 48-H-07, obrante a fs. 75, ambas fojas del expediente Nº 73206-D-00-01029, lo que induzco a errores posteriores, que terminaron con el rechazo formal, cuando en realidad el recurrente interpuso en tiempo y forma el recurso pertinente, por lo que se reconduce la actual presentación como denuncia de ilegitimidad.

Que la condición básica para obtener la jubilación por invalidez la constituye la incapacidad física o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con las actitudes profesionales del beneficiario, considerándose como total la disminución de un 66% o más de la capacidad laborativa - Ley Nº 3794.

Que el informe médico de fs. 41/43 del expediente Nº 73206-D-00-01029, estima que el...

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