Decreto Nº 3.530

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.530

Mendoza, 12 de diciembre de 2008

Visto los Expedientes Nros. 3537-U-2008-01071, 3397-T-2008-01071, 2823-T-2008-01071, 2820-S-2008-01071, 2819-S-2008-01071, 3541-V-2008-01071, 3542-V-2008-01071, 2828-V-2008-01071, 2833-V-2008-01071, 2836-Y-2008-01071, 3546-V-2008-01071, 3403-Z-2008-01071, 2829-V-2008-01071, 2840-Z-2008-01071, 3549-Z-2008-01071, 2837-Y-2008-01071, 2838-Y-2008-01071, 3548-Y-2008-01071 y el Decreto Nº 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770 y Decreto Nº 1155/08 ratificado por Ley Nº 7918; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 839/08;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Nombre

  1. U. I .L.

Dr. Uliarte

Arlington Roberto

20-08239112-7

Dr. Torino

Hugo Leonardo

20-12472283-8

Dr. Tercero Juan

Carlos Celestino

20-08035307-4

Dr. Stocco

Roberto Adolfo

20-13998131-7

Dra. Spezia

Stella Maris

27-11544941-4

Dr. Vargas

Orlando Juan

20-08149378-3

Dra. Vargas

Rosa

23-05621694-4

Dra. Vargas Romero

María Ines

27-17389809-1

Dr. Vidart

Luis Eduardo

23-16767408-9

Dr. Yacante

Cesar Waldo

20-10206863-8

Dr. Vittori

Eduardo Felix

20-11091466-1

Dra. Zambrana

Marta Gladys

27-10869522-1

Dr. Vasquez

Esteban Ignacio

20-16836603-6

Dr. Zavi

Emilio Ruben

20-10350577-2

Dra. Zanichelli

Carla Viviana

27-18103166-8

Dr. Yapur Meca

Jorge Alejandro

20-18492086-8

Dra. Ymaz Dorotea

Ana María

27-05316175-3

Dr. Yanzon

Roberto Jesus

20-06906108-8

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián Humberto Cerroni

Mario Daniel Adaro

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ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Uliarte Arlington Roberto C.U.I.L. Nº 20-08239112-7 su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los diez días del mes de octubre de 2008.

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ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Torino Hugo Leonardo C.U.I.L. Nº 20-12472283-8 su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.

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ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y la Sra. Ramírez María Rosa del Rosario C.U.I.L. Nº 23-13335773-4 beneficiaria del haber previsional a percibir “Pensión” en su carácter de Cónyuge Supérstite del Magistrado Tercero, Juan Carlos, C.U.I.L. Nº 20-08035307-4 en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los diez días del mes de octubre de 2008.

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ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO Nº 839/08...

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