Decreto Nº 3.530
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 12 de diciembre de 2008
Visto los Expedientes Nros. 3537-U-2008-01071, 3397-T-2008-01071, 2823-T-2008-01071, 2820-S-2008-01071, 2819-S-2008-01071, 3541-V-2008-01071, 3542-V-2008-01071, 2828-V-2008-01071, 2833-V-2008-01071, 2836-Y-2008-01071, 3546-V-2008-01071, 3403-Z-2008-01071, 2829-V-2008-01071, 2840-Z-2008-01071, 3549-Z-2008-01071, 2837-Y-2008-01071, 2838-Y-2008-01071, 3548-Y-2008-01071 y el Decreto Nº 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales conforme lo establece el Artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770 y Decreto Nº 1155/08 ratificado por Ley Nº 7918; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2º de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados, miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;
Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 839/08;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor de Gobierno y Fiscal de Estado que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Nombre
-
U. I .L.
Dr. Uliarte
Arlington Roberto
20-08239112-7
Dr. Torino
Hugo Leonardo
20-12472283-8
Dr. Tercero Juan
Carlos Celestino
20-08035307-4
Dr. Stocco
Roberto Adolfo
20-13998131-7
Dra. Spezia
Stella Maris
27-11544941-4
Dr. Vargas
Orlando Juan
20-08149378-3
Dra. Vargas
Rosa
23-05621694-4
Dra. Vargas Romero
María Ines
27-17389809-1
Dr. Vidart
Luis Eduardo
23-16767408-9
Dr. Yacante
Cesar Waldo
20-10206863-8
Dr. Vittori
Eduardo Felix
20-11091466-1
Dra. Zambrana
Marta Gladys
27-10869522-1
Dr. Vasquez
Esteban Ignacio
20-16836603-6
Dr. Zavi
Emilio Ruben
20-10350577-2
Dra. Zanichelli
Carla Viviana
27-18103166-8
Dr. Yapur Meca
Jorge Alejandro
20-18492086-8
Dra. Ymaz Dorotea
Ana María
27-05316175-3
Dr. Yanzon
Roberto Jesus
20-06906108-8
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián Humberto Cerroni
Mario Daniel Adaro
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Uliarte Arlington Roberto C.U.I.L. Nº 20-08239112-7 su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los diez días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y el Dr/a Torino Hugo Leonardo C.U.I.L. Nº 20-12472283-8 su carácter de Magistrado, en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los nueve días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08 - LEY 7770 LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante «La Provincia», por una parte; y la Sra. Ramírez María Rosa del Rosario C.U.I.L. Nº 23-13335773-4 beneficiaria del haber previsional a percibir Pensión en su carácter de Cónyuge Supérstite del Magistrado Tercero, Juan Carlos, C.U.I.L. Nº 20-08035307-4 en adelante «El Beneficiario», por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1757/07, ratificado por Ley Nº 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
Segunda: «El Beneficiario» presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Tercera: «El Beneficiario» presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación total de la deuda determinada conforme la cláusula anterior, las cuotas restantes le serán descontados del beneficio previsional otorgado.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares en Mendoza a los diez días del mes de octubre de 2008.
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ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO Nº 839/08...
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