Decreto N° 3.480

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.480

Mendoza, 5 de diciembre de 2008

Vistos el Expediente N° 780-C-2007-77760 y su acumulado N° 274-M-1998-03794, en el primero de los cuales el señor Julio César Agüero y la señora Aurora Toledo, en sus caracteres de Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Cooperativa de Trabajo Latinoamericana Ltda. interponen Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 178 emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 6 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución recurrida se rechazó en lo formal por extemporáneo el Recurso de Revocatoria interpuesto por la quejosa contra la Resolución N° 1993 de fecha 13 de diciembre del año 2006, según lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909.

Que por el principio de informalismo a favor del administrado se deberá entender que el presente es un Recurso de Alzada, conforme con los términos del Artículo 183 de la Ley N° 3909, en razón de que el Instituto Provincial de la Vivienda es un organismo autárquico.

Que la intervención del Poder Ejecutivo en este tipo de recursos se limita al control de legitimidad de los actos administrativos.

Que el remedio intentado ha sido planteado en término; por lo que corresponde su admisión formal.

Que desde el punto de vista sustancial, el presente recurso debe ser rechazado ya que no se advierte ilegitimidad alguna en el acto dictado por el Instituto Provincial de la Vivienda. En efecto y tal como está dicho en el expediente, los plazos para presentar recursos administrativos son perentorios, porque así está dispuesto en el Artículo 158 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el que establece que vencidos tales plazos se pierde el derecho a interponerlos.

Que es el propio quejoso quien reconoce en su escrito de fojas 1 y sucesivas del Expediente N° 780-C-2007-77760 que el recurso ante el Instituto Provincial de la Vivienda fue presentado «sólo un día fuera del plazo», por lo que el...

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