Decreto N° 3.455

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.455

Mendoza, 4 de diciembre de 2008

Vistos los expedientes 802-S-2007-77792 y 912-S-2007-77792 en los cuales se solicita la aprobación de los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, representado por el Sr. Rodolfo Mario Contreras, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo de Primera B Nacional 2007-2008;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la ex Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social, actual Secretaría de Deporte;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por aprobado los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, representado por el Sr. Rodolfo Mario Contreras, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo de Primera B Nacional 2007-2008, los que en fotocopia autenticada, como Anexos I al IV, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo I

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el GOBIERNO por una parte; y por la otra el Sr. Rodolfo Mario Contreras, en su calidad de representante de “Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, en adelante el CLUB, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” al CLUB, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba Vs. Club Atlético Unión (Santa Fe), correspondiente al Torneo de Primera “B” Nacional 2007 - 2008, el día 22 de setiembre de 2007.

Segunda: La Organización y Desarrollo será Responsabilidad exclusiva del CLUB, quien deslinda al GOBIERNO de toda responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Este 8.500 localidades; Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que resulta una capacidad máxima aprovechable de 42.500 localidades.

Cuarta: El CLUB se hará cargo de los siguientes gastos y contrataciones:

  1. Honorarios por Servicios del personal técnico, auxiliar e insumos necesario para optimizar el uso las instalaciones del Estadio, como así también el de taquilleros y controles.

  2. Servicio de seguridad de la Policía de Mendoza y/o Privada.

  3. Contratación de Seguros.

  4. Provisión de Combustible destinado para el funcionamiento de Calderas y Grupos Electrógenos.

  5. Provisión de material necesario para marcación del campo de juego.

  1. -

    Asimismo, el CLUB deberá retribuir a taquilleros y controles por sus servicios en el evento.

    Además el CLUB asume en forma expresa las obligaciones previsionales, de seguridad social y gremiales derivadas de la Ley 24557, Ley Riesgos de Trabajo (LRT), en lo referente a los accidentes de trabajo, deslindando al GOBIERNO de toda obligación de carácter laboral o previsional que pretendiera esgrimirse por el referido personal.

  2. -

  3. -

    El rubro d) comprende la provisión por parte del CLUB, de 120 litros de gas-oil destinados para el funcionamiento del sistema de calderas y 100 litros de gas-oil destinados para funcionamiento del sistema de Grupo Electrógeno Caterpillar; del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”.

  4. -

    El rubro e) implica la provisión por parte del CLUB, de 20 litros de pintura (látex acrílico exterior), destinados para realizar la marcación del campo de juego.

    Quinta: El GOBIERNO, por intermedio de las autoridades de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, se reserva el derecho de convocar el personal de seguridad, control y sanidad en las cantidades que se estimen necesaria, el que estará a cargo del CLUB.

    Sexta: El CLUB se hará cargo del servicio de Sanidad, el cual deberá contar como mínimo con cuatro médicos, cuatro camilleros y cuatro ambulancias, debiendo estar presentes 2 horas antes de la iniciación del evento y hasta su completa terminación.

    Séptima: En caso que las condiciones meteorológicas se presenten adversas a la fecha de la realización del partido, el GOBIERNO se reserva el derecho de postergarlo, de conformidad con los compromisos contraídos para la utilización del Estadio.

    Octava: El CLUB podrá disponer con 06 horas de anticipación al horario del partido, de las instalaciones a utilizar del Estadio, las cuales se entregan en perfecto uso y conservación, debiendo devolver las mismas en igual estado, en el término de 04 horas con posterioridad a la finalización del evento.

    Novena: El CLUB tendrá el derecho exclusivo de explotación de venta de bebidas sin alcohol y comestibles dentro del Estadio, debiendo tramitar las habilitaciones correspondientes que permitan realizar dicha explotación. Se deja constancia expresa, que no se podrá vender bebidas de ningún tipo en envases de vidrio y/o en latas, admitiéndose únicamente la venta de bebida sin alcohol en vasos de plástico descartable.

    Décima: Se deja constancia expresa, que el CLUB, no podrá explotar el uso de la playa de estacionamiento Oficial ubicada en el sector Sur del Estadio, la cual está destinada para uso de Invitados Especiales y Prensa Acreditada, asimismo se deja constancia que el CLUB podrá realizar la explotación de la playa de estacionamiento ubicada en el sector Noroeste del Estadio; debiendo presentar gestión de Seguro emitido por empresa afín, sobre los bienes automotores que hagan uso de las instalaciones.

    Décima Primera: El CLUB podrá hacer uso del cartel electrónico, el que será operado por personal técnico de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, y de la publicidad estática dentro del Campo de juego. Se deja constancia que el GOBIERNO se reserva el...

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