Decreto N° 3.451

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.451

Mendoza, 4 de diciembre de 2008

Visto el expediente 677-S-2007-77792, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, representado por el Sr. Rodolfo Mario Contreras, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo de Primera B Nacional 2007-2008;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la ex Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social, actual Secretaría de Deporte;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por aprobado el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra el “Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, representado por el Sr. Rodolfo Mario Contreras, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un partido de fútbol correspondiente al Torneo de Primera B Nacional 2007-2008, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el GOBIERNO por una parte; y por la otra el Sr. Rodolfo Mario Contreras, en su calidad de representante de “Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba”, en adelante el CLUB, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio ProvincialMalvinas Argentinas al CLUB, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba Vs. Club Atlético Belgrano de Córdoba...

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