Decreto Nº 3.371

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 3.371

Mendoza, 26 de noviembre de 2008.

Visto el expediente Nº 10738-D-08-01134, caratulado "e/Proyecto Decreto Poder Ejecutivo Reglamentación Art. 77 Ley 7833"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7833 faculta al Poder Ejecutivo, en casos debidamente justificados, para disponer el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago de hasta diez (10) años, cuando la actividad del contribuyente sea educación y/o salud, en las condiciones que determinen las normas vigentes, referidas a planes de facilidades de pago.

Que se observan en los sectores involucrados situaciones de incumplimiento de obligaciones tributarias con argumentos controvertidos, que han llevado a la formación de deudas de muy difícil cancelación con las formas de pago que puede otorgar la Dirección General de Rentas.

Que el Decreto Nº 820/98, que establece un sistema permanente de financiación de deudas tributarias, no contempla el otorgamiento de planes de facilidades en las condiciones previstas por el Artículo 77 de la Ley Nº 7833, por lo que se hace necesario el dictado de una norma que reglamente el procedimiento para el acogimiento al referido plan especial de facilidades de pago.

Que es necesario posibilitar a los sectores económicos de la salud y de la educación, conforme lo prevé el Artículo 43 inciso b) del Código Fiscal, la regularización de las obligaciones tributarias adeudadas con el otorgamiento de quita en el monto de los intereses resarcitorios (Artículo 55 del citado Código), en las condiciones que establecen en el presente decreto.

Que las obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de interposición del pedido de acogimiento, quedarán sujetas a las normas que regulan la generalidad de los tributos.

Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas a fs. 8, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 11 y vta. y 23, por Asesoría de Gobierno a fs. 24 y por Fiscalía de Estado a fs. 26 y vta., todas del expediente Nº 10738-D-08-01134,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Los contribuyentes de los tributos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, que desarrollen actividades comprendidas en los rubros educación y/o salud, únicamente por dichas actividades y por los bienes afectados a la misma, podrán regularizar mediante el Plan Especial de Facilidades de Pago que aquí se reglamenta, las obligaciones tributarias adeudadas y vencidas hasta el último día hábil del mes anterior a la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento al mismo. El mencionado plan será acordado mediante Decreto del Poder Ejecutivo y su otorgamiento no implica novación de deuda.

Artículo 2º

Quedan comprendidas en este régimen, las deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el último día hábil del mes anterior a la fecha de presentación:

1) Exteriorizadas o no.

2) Provenientes de liquidaciones o determinaciones de tributos.

3) Anticipos o pagos a cuenta.

4) Retenciones y percepciones que no hubiesen sido practicadas.

Ya sea que las mismas se encuentren Intimadas, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometidas a juicio de apremio o incluidas en otros planes de pago.

Artículo 3º

Las obligaciones que se devenguen desde la fecha de recepción de la Solicitud hasta la fecha del Decreto de otorgamiento del Plan Especial de Facilidades de Pago deberán encontrarse canceladas al momento de la generación de la forma de pago solicitada. Las que se generen con posterioridad a esta última ocasión quedarán sujetas a las formas de pago ordinarias que otorgue la Dirección General de Rentas, quedando excluida la establecida en el presente decreto.

Artículo 4º...

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