Decreto n° 3.004

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Enero de 0007

DECRETO Nº 3.004

Mendoza, 28 de diciembre de 2006.

Visto el expediente 1310-B-06-77770 y su acumulado 1065-B-02-04280, en el cual Dn. Bernardo Tomás Beningazza, efectúa presentación a fs. 1/7 del principal bajo el título "recurso jerárquico" que por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado previsto en el Art. 183º de la Ley Nº 3909, corresponde considerar a dicha presentación como recurso de alzada, en contra de la Disposición Nº 84/06, emanada de la Dirección Ejecutiva del Hospital "Alfredo I. Perrupato" (nosocomio de carácter descentralizado) Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Disposición dispuso el rechazo de un recurso de revocatoria interpuesto con anterioridad en contra de la Disposición Nº 37/06 del mismo Hospital, mediante la cual fue rechazada la solicitud de pago y reconocimiento retroactivo del suplemento por subrogancía formulada por el recurrente.

Que dicho recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma.

Que en cuanto concierne a su aspecto sustancial, el presentante invoca, que en su caso concurrían todos los requisitos legales que rigen a los efectos de la procedencia del pago del suplemento por subrogancia, razón por la cual no se debería haber rechazado la solicitud de pago del mismo.

Que ello no se ajusta a la realidad, ya que urge de las constancias obrantes a fs. 14 del expediente principal y a fs. 7 del acumulado, que las funciones asignadas al recurrente mediante isposición Nº 3/01 (fs. 18 del expediente 1065-B-02-04280) que correspondían, efectivamente, a un cargo de Supervisión que había quedado vacante por renuncía de su titular: el de Encargado del Servicio de Esterilización. Pero no se hizo lugar a la solicitud de pago del suplemento formulada por el agente Beningazza debido a que el cargo de referencia no estaba vacante, en razón de haber sido utilizado para promocionar al agente Rubén Darío Sosa, al cargo de Jefe de Unidad del Servicio de Pediatría del citado nosocomio.

Que en definitiva, fue ajustado a derecho el rechazo de la solicitud de pago del suplemento por subrogancia formulado por el recurrente, ya que en su caso no concurría el requisito contemplado por el Art. 50º inc. a) de la Ley Nº 5465.

Que esto no implica bajo ningún concepto avalar la actitud asumida por la Dirección Ejecutiva del Hospital de referencia, al utilizar un cargo jerárquico vacante cuyas...

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