Decreto Nº 3.331

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2007

DECRETO Nº 3.331

Mendoza, 26 de noviembre de 2007

Visto el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acta suscripta el día veintitrés de abril de 1992, entre autoridades del Gobierno de la Provincia de Mendoza, de Gendarmería Nacional y de la Delegación de Mendoza de la Policía Federal, se declaró constituido el Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior;

Que el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza dispuso como fecha de conformación y funcionamiento del mismo el día 3 de noviembre de 2.005;

Que asimismo establece todo lo relativo a autoridades, objetivos, miembros integrantes, planes y pautas generales para su funcionamiento.

Por ello, y conforme las facultades conferidas por el art. 128 inc. 7) , 17) , 19) y lo establecido por el art. 129 de la Constitución de Mendoza,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior de la Provincia de Mendoza y los Anexos que en fotocopia certificada forman parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alfredo Cornejo

________

ANEXOS

ANEXO Nº 1 Artículos 1 a 44

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Ministerio de Gobierno: el señor Ministro de Gobierno, Dr. Alfredo Rafael Porras, el señor Subsecretario de Seguridad Pública, Dr. Rector Ramon Gamboa, el señor Jefe de Policía de la Provincia, Comisario General Jacinto Salvador Olmedo, el señor Jefe de la XIa. Agrupación Mendoza de Gendarmería Nacional, Cdte. My. D. Ramon Luis Angel Saboredo y el señor Jefe de la Delegación Mendoza de la Policía Federal, Comisario Carlos Daniel Santonja. La reunión tiene por objeto, a los fines del Art. 18 de la Ley de Seguridad Interior, proceder a la creación del Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior. Luego de las deliberaciones, Se Resuelve: Declarar constituido el Concejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior, el que será coordinado por el señor Ministro de Gobierno e integrado por las restantes autoridades presentes en esta reunión. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firmando los presente de conformidad.

ESTRICTAMENTE SECRETO

Y CONFIDENCIAL

CONSEJO PROVINCIAL

DE COMPLEMENTACION

DE MENDOZA

PARTE “INFORMATIVO Nº:.../05

Mendoza,....... de ...... de 2.000

Para Conocimiento de:

Asunto:

Texto:

REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

DEL CONSEJO PROVINCIAL

DE COMPLEMENTACION

DE

LA PROVINCIA DE MENDOZA

TITULO I Artículo 1

FECHA DE CONFORMACIÓN

Artículo 1

A todo fin, se considera como fecha de conformación del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, el 3 de noviembre del 2005 (conforme Acta de Creación). Anexo 1.

TITULO II Artículos 2 y 3

MARCO LEGAL

Artículo 2

El Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza, tendrá como marco legal general las siguientes normativas nacionales y provinciales:

  1. Constitución de la República Argentina

  2. Constitución de la Provincia de Mendoza

  3. Ley Nacional Nro. 24.059 (de Seguridad Interior)

  4. Ley Provincial Nro. 6.721 (Bases Jurídicas, Políticas e Institucionales del Sistema Provincial de Seguridad Pública)

  5. Decretos Reglamentarios de ambas normas (d. y e.).

Artículo 3

En cuanto al marco legal particular, cada miembro integrante del Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza, Permanentes como No Permanentes, deberá observar en plenitud las propias normas vigentes, ajustando a éstas su proceder en el cumplimiento de sus actividades funcionales y operativas específicas.

TITULO III Artículos 4 a 6

DEPENDENCIA ORGÁNICA

Y OPERACIONAL

Artículo 4

Cada Miembro del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, mantendrá en situaciones «de normalidad política, jurídica y social» sus respectivas dependencias orgánicas.

Artículo 5

Dependencia que «eventualmente” variara ante situaciones de extrema gravedad (crisis Provincial» - «Regional» Nacional), que obliguen a poner en ejecución los mecanismos previstos para afrontar las Emergencias. En tal oportunidad se determinará en forma expresa la dependencia de “actuación operativa” que cada miembro Permanente y No Permanente deberá acatar hasta superar la situación que se enfrenta.

Artículo 6

En concordancia con el artículo anterior, el Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, ante toda decisión que adopte en el seno del citado organismo, deberá tener presente en todo momento las jurisdicciones y competencias de sus miembros integrantes.

TITULO IV Artículos 7 a 11

MÁXIMAS AUTORIDADES

Local y Regional

Artículo 7

La Presidencia del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será ejercida por el señor Gobernador de la Provincia en situación de normalidad, o en quien delegue.

Artículo 8

Ante una situación de emergencia que amerite convocar al «Comité de Crisis Provincial», el Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será «Copresidido» por el Gobernador de la provincia y el funcionario que designe el estado Nacional, ante quienes se subordinaran operacionalmente a tales efectos los miembros Permanentes y No Permanentes.

Artículo 9

A nivel Regional «Zona Cuyo», las actividades de «coordinación» entre los Consejos Provinciales de Complementación de las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan, estarán bajo la responsabilidad del «Coordinador Operativo Regional Cuyo», funcionario que será designado por parte de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

Artículo 10

El Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza, tendrá en el ámbito provincial y al solo efecto de las actividades de «coordinación» a nivel regional y nacional a Un (1) Director Operativo, responsabilidad que recaerá en el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza.

Artículo 11

En tanto que la responsabilidad de toda «coordinación» entre miembros del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será ejercida por el «Coordinador Operativo Local» cuya designación la realizará el Coordinador Operativo Regional Cuyo.

TITULO V Artículos 12 a 15

OBJETO Y MISIÓN DEL

CONSEJO PROVINCIAL

Artículo 12

El objeto perseguido por los miembros del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será de asesoramiento permanente al Gobernador de la provincia en materia de seguridad.

Artículo 13

Tendrá como Misión en situación de normalidad y legalidad «coordinar» el Esfuerzo Nacional de Policía de sus miembros integrantes, a fin de lograr una máxima optimización de personal y de medios que cada miembro integrante cuenta.

Artículo 14

Ante una situación de crisis o desastre natural, el Consejo Provincial de Complementación...

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