Decreto Nº 3.331
Emisor | Min. Seguridad |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2007 |
DECRETO Nº 3.331
Mendoza, 26 de noviembre de 2007
Visto el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior de la Provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta suscripta el día veintitrés de abril de 1992, entre autoridades del Gobierno de la Provincia de Mendoza, de Gendarmería Nacional y de la Delegación de Mendoza de la Policía Federal, se declaró constituido el Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior;
Que el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza dispuso como fecha de conformación y funcionamiento del mismo el día 3 de noviembre de 2.005;
Que asimismo establece todo lo relativo a autoridades, objetivos, miembros integrantes, planes y pautas generales para su funcionamiento.
Por ello, y conforme las facultades conferidas por el art. 128 inc. 7) , 17) , 19) y lo establecido por el art. 129 de la Constitución de Mendoza,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Ratifíquese el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior de la Provincia de Mendoza y los Anexos que en fotocopia certificada forman parte del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Alfredo Cornejo
________
ANEXOS
En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Ministerio de Gobierno: el señor Ministro de Gobierno, Dr. Alfredo Rafael Porras, el señor Subsecretario de Seguridad Pública, Dr. Rector Ramon Gamboa, el señor Jefe de Policía de la Provincia, Comisario General Jacinto Salvador Olmedo, el señor Jefe de la XIa. Agrupación Mendoza de Gendarmería Nacional, Cdte. My. D. Ramon Luis Angel Saboredo y el señor Jefe de la Delegación Mendoza de la Policía Federal, Comisario Carlos Daniel Santonja. La reunión tiene por objeto, a los fines del Art. 18 de la Ley de Seguridad Interior, proceder a la creación del Consejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior. Luego de las deliberaciones, Se Resuelve: Declarar constituido el Concejo Provincial de Complementación de Seguridad Interior, el que será coordinado por el señor Ministro de Gobierno e integrado por las restantes autoridades presentes en esta reunión. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firmando los presente de conformidad.
ESTRICTAMENTE SECRETO
Y CONFIDENCIAL
CONSEJO PROVINCIAL
DE COMPLEMENTACION
DE MENDOZA
PARTE “INFORMATIVO Nº:.../05
Mendoza,....... de ...... de 2.000
Para Conocimiento de:
Asunto:
Texto:
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DEL CONSEJO PROVINCIAL
DE COMPLEMENTACION
DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
FECHA DE CONFORMACIÓN
A todo fin, se considera como fecha de conformación del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, el 3 de noviembre del 2005 (conforme Acta de Creación). Anexo 1.
MARCO LEGAL
El Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza, tendrá como marco legal general las siguientes normativas nacionales y provinciales:
-
Constitución de la Provincia de Mendoza
-
Ley Nacional Nro. 24.059 (de Seguridad Interior)
-
Ley Provincial Nro. 6.721 (Bases Jurídicas, Políticas e Institucionales del Sistema Provincial de Seguridad Pública)
-
Decretos Reglamentarios de ambas normas (d. y e.).
En cuanto al marco legal particular, cada miembro integrante del Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza, Permanentes como No Permanentes, deberá observar en plenitud las propias normas vigentes, ajustando a éstas su proceder en el cumplimiento de sus actividades funcionales y operativas específicas.
DEPENDENCIA ORGÁNICA
Y OPERACIONAL
Cada Miembro del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, mantendrá en situaciones «de normalidad política, jurídica y social» sus respectivas dependencias orgánicas.
Dependencia que «eventualmente” variara ante situaciones de extrema gravedad (crisis Provincial» - «Regional» Nacional), que obliguen a poner en ejecución los mecanismos previstos para afrontar las Emergencias. En tal oportunidad se determinará en forma expresa la dependencia de “actuación operativa” que cada miembro Permanente y No Permanente deberá acatar hasta superar la situación que se enfrenta.
En concordancia con el artículo anterior, el Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, ante toda decisión que adopte en el seno del citado organismo, deberá tener presente en todo momento las jurisdicciones y competencias de sus miembros integrantes.
MÁXIMAS AUTORIDADES
Local y Regional
La Presidencia del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será ejercida por el señor Gobernador de la Provincia en situación de normalidad, o en quien delegue.
Ante una situación de emergencia que amerite convocar al «Comité de Crisis Provincial», el Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será «Copresidido» por el Gobernador de la provincia y el funcionario que designe el estado Nacional, ante quienes se subordinaran operacionalmente a tales efectos los miembros Permanentes y No Permanentes.
A nivel Regional «Zona Cuyo», las actividades de «coordinación» entre los Consejos Provinciales de Complementación de las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan, estarán bajo la responsabilidad del «Coordinador Operativo Regional Cuyo», funcionario que será designado por parte de la Subsecretaría de Seguridad Interior.
El Consejo Provincial de Complementación de la Provincia de Mendoza, tendrá en el ámbito provincial y al solo efecto de las actividades de «coordinación» a nivel regional y nacional a Un (1) Director Operativo, responsabilidad que recaerá en el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Mendoza.
En tanto que la responsabilidad de toda «coordinación» entre miembros del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será ejercida por el «Coordinador Operativo Local» cuya designación la realizará el Coordinador Operativo Regional Cuyo.
OBJETO Y MISIÓN DEL
CONSEJO PROVINCIAL
El objeto perseguido por los miembros del Consejo Provincial de Complementación de Mendoza, será de asesoramiento permanente al Gobernador de la provincia en materia de seguridad.
Tendrá como Misión en situación de normalidad y legalidad «coordinar» el Esfuerzo Nacional de Policía de sus miembros integrantes, a fin de lograr una máxima optimización de personal y de medios que cada miembro integrante cuenta.
Ante una situación de crisis o desastre natural, el Consejo Provincial de Complementación...
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