Decreto n° 3.311

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Abril de 0007

DECRETO Nº 3.311

Mendoza, 29 de diciembre de 2006

Visto el expediente 1896-O-06-77770, en el cual se solicita la aprobación del Código de Etica para el ejercicio de la profesión de Optico Técnico en el ámbito de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Ética está basado en la idea de que se considera ético a todo aquello que es bueno y correcto. En el primero subyace la idea de un valor netamente abstracto y que tiene variable significativa en la sociedad, del segundo podemos decir que atiende el criterio de eficiencia y eficacia, pero sobre todo el cumplimiento de normas y regulaciones.

Que el fundamento de la implementación de un Código de Etica, tiene el carácter de elemento esencial para el ejercicio de una profesión referida a la salud de la población.

Por ello, en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y por la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Código de Ética para el ejercicio de la profesión de Optico Técnico, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando Antonio Calletti

_______

ANEXO

Expte. 1896-O-06-77770

Decreto Nº 3311

CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE OPTICO TECNICO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

Artículo 1º

El Honorable Consejo Deontológico de Opticós Técnicos controlará que el ejercicio de dicha profesión se cumpla de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética.

Artículo 2º

La profesión está al servicio de la salud pública. El bienestar individual y colectivo de la población debe ser su objeto, más que el bienestar pecuniario que requiere su propia existencia.

Artículo 3º

Este Código de Etica tiende a crear una profesión óptica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución Nacional y las leyes del país; por ello no priva al Optico Técnico de actuar en el orden social, político o religioso, siempre que lo haga en forma que corresponda a su categoría.

Artículo 4º

Todo Optico Técnico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa. Debe dedicar sus mejores esfuerzos a tal fin.

Artículo 5º

Es causa de sanción disciplinaria:

a)

Toda transgresión a la Ley de ópticas Nº 6321 y al Decreto Reglamentario 1388/97.

b)

Toda transgresión a cada una de las causas mencionadas en la Ley 6321, Capítulo II Art. 6º, Art. 7º incisos a) al h), Art. 8º, Art. 9º y Art. 10º, del Título I.

c)

Toda desobediencia a resoluciones del Honorable Consejo Deontológico de Opticos de la Provincia de Mendoza.

d)

Manifestar o asumir públicamente actitudes despectivas y/o insultantes hacia la labor o decisiones del H. Consejo Deontológico de Opticos.

e)

Aceptar recetas dirigidas o derivadas directamente, a determinada Optica, por médicos oculistas.

f)

Abonar cualquier tipo de comisión o retribución a médicos oculistas o a sus intermediarios.

g)

Desacreditár o menospreciar de cualquier forma la idoneidad o los medios de otros profesionales Opticos Técnicos.

h)

Desarrollar actividades profesionales en lugares no habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.

i)

Prestar servicios o expender productos al público en fábricas, distribuidoras, talleres o cualquier tipo de lugar que no esté debi-damente habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.

j)

Entregar a los clientes o usuarios producto alguno distinto o de otra marca que no sea el previamente contratado comercialmente con el cliente.

k)

Toda transgresión a disposiciones legales vigentes en el futuro.

l)

Cualquier otra causa que a consideración del H. Consejo Deontológico de Opticos esté reñida con la ética, la moral y las buenas costumbres.

DE LOS DEBERES

RELACIONADOS CON LA DIGNIDAD PROFESIONAL

Artículo 6º

Así como las profesiones del arte de curar invisten a quienes las abrazan de ciertos privilegios o inmunidades, también les imponen el deber de ejercerlas con estricto sometimiento a las reglas que la deontología ha instituido para el gobierno y la disciplina de los profesionales del arte de curar.

Artículo 7º

Los Opticos Técnicos no suscribirán, expedirán o contribuirán a que se expidan títulos, licencias o certificados de idoneidad en obsequio de personas incompetentes o que no hayan cursado...

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