Decreto N° 3.310

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 3.310

Mendoza, 30 de diciembre de 2010

Visto el expediente N° 2805-E-2009-00020 y sus acumulados N° 6030-E-2009-00106 y 9713-E-2007-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Dr. Juan Torá Cantudo, en representación del Oficial Inspector -Personal Policial- José Gustavo Escudero Gordillo, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 2651-S de fecha 11 de noviembre de 2008 dictada por el Ministerio de Seguridad, por la cual no se hizo lugar al recurso de revocatoria deducido en contra de la Resolución N° 619-S-08 que no hiciera lugar a la solicitud de promoción a la jerarquía de Oficial Principal;

Que analizado el aspecto formal del remedio deducido debe ser admitido, toda vez, que conforme las constancias de autos, el mismo ha sido presentado tempestivamente;

Que distinta solución cabe adoptar en su faz sustancial ya que en este aspecto el recurso incoado no puede prosperar por las siguientes razones, en primer lugar el administrado no invoca la existencia de vicios en el dictado del acto administrativo cuestionado que permitan su revisión a esta altura de los procedimientos;

Que sólo se limita a cuestionar la constitucionalidad del Art. 185, inc. 5 de la Ley N° 6722 para el tratamiento promocional (no encontrarse bajo sumario administrativo o proceso penal) por cuanto considera que viola el principio de inocencia y los Arts. 18 y 16 de nuestra Carta Magna;

Que cualquier agravio constitucional que el administrado invoque respecto de la mentada disposición legal debe ser sustanciado y decidido en sede jurisdiccional, por lo que el rechazo del ascenso dispuesto por la autoridad administrativa de conformidad con las disposiciones previstas en el Art. 185 de la Ley N° 6722 y modif. es ajustada a derecho y no adolece de vicio alguno que permitan su revocación;

Que, en consecuencia, ningún vicio puede achacarse a la inhibición para el ascenso, si conforme lo informado por el órgano competente en materia de instrucción sumarial, se encontraba comprendido en la causal de impedimento legalmente prevista;

Que por otro lado, la Ley N° 6722 y modificatorias, sólo consagró un derecho a la carrera y no existe un "derecho subjetivo al ascenso";

Que, ello es así, por cuanto las promociones ordinarias del personal policial tiene por finalidad "satisfacer las necesidades orgánicas de las Policías de la Provincia" (Art. 181 de la Ley N° 6722), lo cual implica que primordialmente se busca satisfacer...

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