Decreto n° 3.296

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 0007

DECRETO N° 3.296

Mendoza, 26 de noviembre de 2007

Visto el expediente N° 5744-J-2007-00106 en el que se solicita la aprobación del Convenio celebrado entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rectora, Dra. María Victoria Gómez de Erice, a través de la Facultad de Ciencias Médicas, representada por su Decana, Prof. Dra. Norma Magnelli, y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Seguridad, representado por el señor Ministro, Lic. Alfredo Cornejo, por una parte, y por la otra, el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Presidente de la Suprema Corte, Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares, y

CONSIDERANDO:

Que el referido Convenio tiene por objeto la realización de análisis moleculares de ADN para identificación humana que sean solicitados por el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, a través del Laboratorio de Análisis de ADN de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo.

Por ello y conforme lo establecido por el Art. 2, inc. g) de la Ley N° 6366 y modificatorias,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio, celebrado entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Rectora, Dra. María Victoria Gómez de Erice, a través de la Facultad de Ciencias Médicas, representada por su Decana, Prof. Dra. Norma Magnelli, y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Seguridad, representado por el señor Ministro, Lic. Alfredo Cornejo, por una parte, y por la otra, el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Presidente de la Suprema Corte, Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares, en fecha 8 de junio de 2007, el que en fotocopia certificada y como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alfredo Cornejo

_______

ANEXO

Ëxpte. Nº 5744-J-2007-00106

Decreto Nº 3296

CONVENIO ENTRE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y EL PODER JUDICIAL DE MENDOZA

Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada en este acto por su Rectora, Prof. Dra. María Victoria Gómez de Erice, a través de la Facultad de Ciencias Médicas, en adelante la Facultad, representada en este acto por su Decana, Prof. Dra. Norma Magnelli, con domicilio en Centro Universitario, ciudad de Mendoza; y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Seguridad, en adelante el Ministerio, con domicilio en Salta 672, Godoy Cruz, representado en este acto por el Sr. Ministro Lic. Alfredo Cornejo, por una parte; y por la otra, el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Palacio de Justicia, Av. España 480, ciudad de Mendoza, en adelante El Poder Judicial, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Suprema Corte de la Provincia, Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares, autorizado por Acordada N° 20.244, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas a saber:

Primera: Objeto: El presente convenio tiene por objeto la realización de análisis moleculares de ADN para identificación humana.

Segunda: Unidad Ejecutora: Se designa como Unidad Ejecutora de las tareas emergentes de este Convenio al Laboratorio de Análisis de ADN de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo, bajo la Dirección de la Dra. Norma Magnelli y la Codirección de la Dra. Alba Marta Ortiz.

Tercera: Representantes Técnicos: La Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Cuyo y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza designan al Bioquímico Miguel E. Marino, Jefe del Laboratorio de Análisis de ADN como su representante técnico, quien tendrá a cargo la dirección científica y ejecución de las tareas a llevarse a cabo. Por su parte, el Poder Judicial de Mendoza designa como representante técnico a los doctores Roberto E. Bringer y Armando P. Vargas del Cuerpo Médico Forense, quienes tendrán a su cargo la relación con la Facultad en cuanto a los aspectos técnicos del trabajo.

Cuarta: Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia hasta tanto la Facultad y el Ministerio creen una Fundación cuyo objeto esté relacionado, entre otros, con el fin del presente convenio. Si la creación de la Fundación lleva un plazo mayor a un año, el presente convenio tendrá por plazo un (1) año, prorrogable automáticamente, salvo denuncia por alguna de las partes, comunicada fehacientemente con una anticipación de no menos de sesenta (60) días antes de su vencimiento. Si el plazo fuera menor a un año, se suscribirá un nuevo convenio entre las partes, cuya vigencia será de un año, prorrogable automáticamente, salvo denuncia de alguna de las partes con una anticipación de no menos de sesenta (60) días antes del vencimiento. El nuevo convenio se suscribirá con el Consejo de Administración de la Fundación.

Quinta: Obligaciones de las Partes:

La Facultad se obliga a:

1) Realizar los análisis a que refiere la cláusula primera solicitados por el Poder Judicial de Mendoza.

2) Entregar el informe correspondiente dentro de los veinte (20) días corridos, a contar desde la llegada de las muestras al laboratorio, a excepción de aquellos casos donde por requerimiento del Sr. Fiscal, debidamente justificado, los informes serán entregados de forma urgente dentro de los cinco (5) a siete (7) días corridos. Quedan exceptuados aquellos casos, que por la naturaleza de las muestras o estado de conservación, requieran un tiempo mayor de análisis, cuya determinación la dará el jefe técnico del laboratorio.

3) Evacuar las consultas que puedan derivar de los informes periciales.

4) Realizar cursos de divulgación y entrenamiento para los profesionales que el Poder Judicial considere, con la finalidad de mejorar los procedimientos de toma de muestra y adecuarlos a los protocolos que el laboratorio tiene para cada caso.

El Poder Judicial se obliga a:

1) Realizar la toma de muestra y el envío al laboratorio, a través de su Cuerpo Médico Forense, junto a la documentación, que corresponda, según Protocolo que se adjunta como Anexo I.

3) El Poder Judicial se compromete a remitir más de 600 muestras anuales.

4) En caso de requerirse la presencia del personal especializado del laboratorio a los efectos de tomas de muestra, asesoramiento técnico y/o declaraciones testimoniales de cualquier índole, el Poder Judicial se hará cargo de los honorarios que ello signifique.

Sexta: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formación de acuerdos semejantes con otras Instituciones. Todo aquello no previsto en el convenio será resuelto de común acuerdo entre las partes.

Séptima: La suscripción del presente Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo y las partes mantendrán su individualidad y autonomía en sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte.

Octava: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio en cualquier momento, notificando fehacientemente a la otra parte, sin derecho para la otra a indemnización alguna por el hecho de rescindir, previo aviso de su decisión en tal sentido con no menos de noventa (90) días hábiles de antelación, debiendo cumplirse hasta su terminación con los temas de trabajo en desarrollo, que cuenten con la aprobación de las partes como así también con las obligaciones económicas contraídas con motivo de las mismas.

Novena: Las partes se comprometen a no revelar a terceros ninguna información técnica originada en la otra parte, anterior o subsiguiente a la firma del presente, o que resulte de las tareas que constituyen el objeto de este Convenio. Asimismo, las partes se obligan a comprometer al personal que tuviere acceso a tal información a no revelarla a terceros y mantenerla estrictamente confidencial. Las partes se pondrán de acuerdo, por escrito, acerca de qué aspectos de la información desarrollada podrá divulgarse o publicarse y en qué forma.

Décima: A los fines de dirimir las controversias que pudieran surgir de la implementación del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes, quedando facultadas para su rescisión cuando la falta de conformidad impidiera proseguir con las prestaciones.

Décima Primera: A los efectos del presente Convenio las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Mendoza, renunciando a cualquier otro...

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