Decreto Nº 3.279

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO Nº 3.279

Mendoza, 30 de diciembre de 2010

Visto el expediente Nº 471-A-09-30093, en el cual obran las actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Pública para el "Otorgamiento de la Concesión de la Operación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo de Pasajeros del Gran Mendoza Mediante ómnibus - Grupo 02"; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1583/10 se aprobaron los Pliegos: "General de Bases y Condiciones" y de "Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas" que corren a fojas 152/279 de autos y que rigieron la referida licitación.

Que del Acta de Apertura de fecha 12 de agosto de 2010, que rola a fojas 7084/7085 del expediente referenciado, surge que al Acto de Apertura se presentaron las siguientes siete oferentes: "Mayo S.A.T.A.", "Dominio Gallar S.A., "Nueva Generación S.A.", "María del Rosario S.R.L.", "Andesmar S.A.", "Empresa Maipú S.R.L." y "Autobuses Santa Fe S.R.L.".

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 590-IVT-10, analizó las impugnaciones presentadas por "Autobuses Santa Fe S.R.L.", "Empresa Maipú S.R.L." y "Dominio Gallard S.A." y por los fundamentos vertidos por dicho Cuerpo se aconsejó hacer lugar a las impugnaciones efectuadas por "Autobuses Santa Fe S.R.L." a las ofertas de "Dominio Gallard S.A." y "María del Rosario S.R.L." y consecuentemente, rechazar sus propuestas. Asimismo, recomendó rechazar las impugnaciones efectuadas a las propuestas de las firmas: "Mayo S.A.T.A.", "Empresa Maipú S.R.L." y "Nueva Generación S.A.", con pérdida de garantía.

Que, asimismo, la Comisión aconsejó hacer lugar a las impugnaciones efectuadas por "Empresa Maipú S.R.L." a las ofertas presentadas por: "Mayo S.A.T.A.", "Dominio Gallard S.A.", "María del Rosario S.R.L.", "Autotransportes Andesmar S.A." y "Autobuses Santa Fe S.R.L." y por consiguiente, proceder al rechazo de sus ofertas, con devolución de la garantía de impugnación.

Que con respecto a las impugnaciones presentadas por "Dominio Gallard S.A.", la Comisión recomendó rechazarlas formalmente, en razón de que ésta no cumplimentó la garantía de impugnación conforme lo dispuesto por el Artículo 27 del Pliego General de Bases y Condiciones.

Que después de evaluar y analizar pormenorizadamente las propuestas, tras la consideración de las impugnaciones antes aludidas, la Comisión concluyó que quedaron en situación de...

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