Decreto N° 3.265

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2007

DECRETO N° 3.265

Mendoza, 23 de noviembre de 2007

Visto el expediente N° 103-D-07-01439; en el cual se tramita la aprobación del Convenio Ampliatorio y sus Anexos, en el marco del Convenio aprobado por Decreto N° 1259/07, suscripto entre la Provincia y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), en fecha 04 de setiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio Ampliatorio y sus Anexos tienen como objetivo dar continuidad con el Programa de Estadística y con tal fin se ha implementado una colaboración técnica entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y la Dirección de Estadística e Investigaciones Económicas de la Provincia;

Que los trabajos a realizar serán efectuados en la medida que ingresen los fondos provenientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), girados por la Tesorería General de la Nación;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 76 de las actuaciones de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense el Convenio Ampliatorio y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, suscriptos en fecha 04 de setiembre de 2007, entre la Provincia, representada por la señora Ministra de Economía Ingeniera Agrónoma Laura Gisela Montero “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), representado por su Directora, Licenciada Ana María Edwin, por los motivos expuesto en el primer considerando del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento del Convenio Marco que se aprueba por el artículo anterior, será atendido con fondos provenientes de la Tesorería General de la Nación en la medida que se produzcan los ingresos a la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7°, apartados a) y b) y 8° de la Ley N° 17622 y por el Segundo Párrafo del Artículo 64° de la Ley N° 3799 y su modificatoria.

Artículo 3°

La Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia, deberá rendir cuenta documentada al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme con lo dispuesto por el Artículo 14° del Acuerdo N° 2514/97 y por el Tercer Párrafo del Artículo 64° de la Ley N° 3799 y su modificatoria.

Artículo 4°

Comuníquese...

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