Decreto N° 3.264

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2008

DECRETO N° 3.264

Mendoza, 19 de noviembre de 2008

Vista la necesidad de dar continuidad al Sistema Estadístico Nacional y lo solicitado en expediente N° 1787-M-08-01283 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 17622 su modificatoria N° 21779 y complementaria N° 24956, su Decreto Reglamentario N° 3110/70, modificatorios N° 1534/74 y 882/78 y complementarios N° 918/95 y 1764/07, a la que la Provincia de Mendoza ha adherido por Ley N° 4898, establece el Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.), acorde con el principio constitucional que impone el conocimiento de la población, sus características y tipo de actividad que desarrolla como elemento básico para el ejercicio de derechos enunciados en las denominadas “cláusulas para el progreso”;

Que se trata de una Ley Federal cuyo organismo a cargo es el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), de aplicación obligatoria en el territorio de la Nación y que para su efectiva ejecución operativa en las Provincias, como integrantes del Sistema Estadístico Nacional, requiere de la firma de Convenios de este organismo con las distintas Provincias como así también con las reparticiones periféricas que integran el S.E.N.;

Que los fondos destinados a sufragar los gastos derivados del cumplimiento del S.E.N. son aportados íntegramente por la Nación, de acuerdo a las competencias y al procedimiento establecidos en los Artículos 7° incisos a) y b) y 8° de la Ley N° 17622, por lo que la ejecución de las actividades propias del Programa Anual de Estadística Investigaciones y Censos Nacionales, no implica erogación alguna para el Gobierno de la Provincia de Mendoza;

Que el I.N.D.E.C. y la Provincia de Mendoza han firmado un Convenio Marco, aprobado por Decreto N° 2449/08 en el cual se establece que la coordinación y control de las tareas asignadas, la preparación y establecimiento de los métodos, las normas técnicas, los procedimientos, las definiciones, las clasificaciones, los códigos, los cuestionarios, las instrucciones, las fórmulas, la cartografía, y las directivas en general detalladas en los Artículos N° 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto Nacional N° 3110/70, la ejerce exclusivamente el I.N.D.E.C.;

Que en el mencionado Convenio Marco se establece que la Provincia de Mendoza se compromete a realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el mismo, reservándose el I.N.D.E.C. el derecho de fiscalizar y conocer los nombres y apellidos, el perfil, los antecedentes y la actividad a desarrollar por cada persona contratada;

Que la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (D.E.I.E.) dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación integra el Sistema Estadístico Nacional conforme lo establecido por la Ley N° 17.622 su modificatoria y complementaria;

Que resulta de importancia suprema agilizar el trámite administrativo en el futuro, resultando conveniente delegar en la Director de Estadísticas e Investigaciones Económicas (D.E.I.E.) la facultad de contratar el personal necesario por el sistema de locación de obra y/o servicios, como así también fijar la retribución de los mismos y efectuar las registraciones contables respectivas;

Que, como consecuencia de ello, la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (D.E.I.E.), resulta ser el organismo competente para cumplir con los fines públicos expuestos en la Ley N° 17622 su modificatoria N° 21779 y complementaria N° 24956, su Decreto reglamentario N° 3110/70, modificatorios N° 1534/74 y 882/78 y complementarios N° 918/95 y 1764/07, a fin de obtener datos actualizados referentes a las principales variables socio-económicas de la Provincia, para su inclusión en la base de información estadística elaborada por el I.N.D.E.C.;

Que el Sr. Gobernador de la Provincia es el Jefe del Poder Ejecutivo Provincial teniendo a su cargo la administración general de la misma;

Por ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N° 128 inciso 1) de la Constitución Provincial, el dictamen emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 12, 13 y 30 del expediente N° 1787-M-08-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Deléguese en el/a Director/a de Estadísticas e Investigaciones Económicas (D.E.I.E.), del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación la facultad de celebrar, rescindir y aprobar mediante Resolución contratos de personas bajo el sistema de Locación de Obra en el marco de la Ley Nacional N° 17.622, su modificatoria N° 21779 y complementaria N° 24956, su Decreto reglamentario N° 3110/70, modificatorios N° 1534/74 y 882/78 y complementarios N° 918/95 y 1764/07, con las personas a contratar según lo previsto en los Convenios Marcos que se celebren anualmente en punción del...

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