Decreto N° 3.312

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 3.312

Mendoza, 30 de diciembre de 2010

Visto el expediente N° 8218-G-2010-00020 y sus acumulados Nros. 5322-G-2009-00106 y 7801-G-2004-00105; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el señor Ariel Adonis González Agostino, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1688-S de fecha 23 de julio de 2010, mediante la cual se rechazó en lo formal, por extemporáneo, el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 430-S-10, por la que no se hizo lugar al pedido de reincorporación a las Policías de la Provincia de Mendoza;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato y en, virtud de las constancias obrantes a fs. 05/06 del expediente principal, surge que el recurso fue presentado el 8 de abril de 2010 y de fs. 16 y 17 del acumulado, cuyo sello fechador tiene registrada la salida el 23 de abril de ese año y a fin de garantizar el derecho de defensa del administrado, corresponde la admisión formal del recurso jerárquico analizado, dado que el recurso de revocatoria fue presentado en tiempo y forma, ello en virtud de lo establecido en los Arts. 179 y 180 de la Ley N° 3909;

Que en el aspecto sustancial, surge que no le asiste razón al quejoso, quien no logra desvirtuar los elementos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por la Administración en el dictado de la Resolución N° 430-S-10 que no hizo lugar al pedido de reincorporación;

Que surge que el recurrente no invoca ni logra demostrar vicios en el dictado del acto administrativo cuestionado, que el mismo goza de presunción de legitimidad, de acuerdo a lo establecido por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley N° 3909, sin que adolezca de vicios que impongan su revocación, por lo que corresponde admitir en lo formal y rechazar en lo sustancial el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR