Decreto Nº 3.292

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO Nº 3.292

Mendoza, 30 de diciembre de 2010.

Visto el expediente Nº 79.337- B-06-01029, en el cual se presenta el señor Marcos Pablo Luis Bravo solicitando el Retiro Obligatorio previsto en los Artículos 13 y 14 del Decreto-Ley Nº 4176/77; y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 28 de diciembre de 2006, fecha a partir de la cual es dado de baja obligatoria en el cargo clase 001 - Auxiliar - Cuerpo Comando de las Policías de Mendoza, según Resolución Nº 439-S-10 del Ministerio Seguridad, cuya copia obra a fs. 86 del expediente de referencia, el actor registra 04 años, 01 mes y 09 días de servicios exclusivamente policiales.

Que la Junta Médica de la Oficina Técnica Previsional informa a fs. 20 del expediente Nº 79.337-B-06-01029, que el señor Bravo padece una incapacidad parcial y permanente del 42%, por enfermedad contraída en o por acto de servicio, lo que le imposibilita continuar su desempeño en la actividad policial.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 26 y 27 y vta., respectivamente, del mencionado expediente, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio de Retiro Obligatorio al señor Marcos Pablo Luis Bravo, en los términos de los Artículos 13 y 14, Inciso b) del Decreto-Ley Nº 4176/77, con un haber equivalente al 80% del sueldo y suplementos generales correspondientes a su grado a la fecha de la declaración de la incapacidad.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 104 del expediente Nº 79.337-B-06-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 105 del...

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